Clausulas contrato por obra y servicio

Hola!
Tengo un contrato por obra y servicio, trabajo de administrativa en el sector de la construcción y me contrataron para una obra que ya ha finalizado y yo sigo trabajando en la empresa pero en distinto centro de trabajo.
En el contrato aparece la siguiente clausula:
UNDÉCIMA:Con independencia del centro de trabajo asignado, las partes podrán de común acuerdo, establecer, de forma expresa, la realización de los trabajos en distintos centros de trabajo de la misma provincia, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad, en su último centro se prolonguen más allá de dicho termino.
Ellos al finalizar la obra me dieron un documento donde exponían que me cambiaban de centro de trabajo (no la he firmado ya que no estoy de acuerdo).
¿Es legal esta clausula? ¿Me puedo negar a firmar el documento de cambio de centro de trabajo? Ahora he pasado a cobrar mis salarios del centro de trabajo nuevo sin yo haber firmado el traspaso.Me pueden cambiar de centro como ellos quieran, ¿así un contrato por obra y servicio duraría cien mil años no? Aunque no se si es legal esa clausula o no.
Si no lo firmo, ¿en caso de despido me corresponderían 45 días por año?
Si lo firmo me tengo que esperar 2 años y medio que es lo que dura el proyecto (centro de trabajo donde estoy ahora)para que me hagan indefinida y ya llevo 2 años y medio, con lo que estaría contratada por obra y servicio 5 años antes de que me hicieran indefinida.
Gracias.

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El contrato por el que preguntas, y según el Convenio General del Sector de la Construcción, vigente, en su articulo 20, lo que dice es contrato fijo de obra.
Artículo 20. Contrato fijo de obra.
1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Este convenio General, esta vigente hasta el año 2011, por lo tanto es el válido, salvo que el de tu provincia diga otra cosa distinta, que me extrañaría mucho, este tipo de contrato seria l que la empresa te ha realizado, y si lees el articulo, expersa de forma literal, lo que tienes en tu contrato, como clausula.
Pero, aquí si que hay un pero, creo que no lo entiendes, como es, me explicare.
Lo que viene a decir, es que con el mismo contrato y (importante esto) estando de acuerdo las partes, (es decir la empresa y tu) de forma expresa, ( cosa que tampoco te ha ocurrido, ya que tu no te has expresado en mantener el acuerdo, o ampliación del contrato) se puede prolongar en el tiempo, hasta un máximo de tres años, consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la ultima obra, se prolongen más allá de dicho termino, suscribiendo el correspondiente documento, que figura en un anexo del propio convenio general.
Te remito también este anexo del convenio general
Modelo de renovación de Contrato Fijo de Obra.
Empresa _______________________________________________________
Trabajador ____________________________________________________
Categoría ____________________________________
De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del sector de la construcción vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa _________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "____________________________________" a partir del día ________ de _______________________ de 20______
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________ a _______ de _____________________ de 20_____
El trabajador, La empresa,
Esto es lo que deberías firmar en caso de cambiar de centro de trabajo, si no lo has firmado, ya sabes que podrías presentarle una reclmacion a la empresa, por incumplimiento de lo que legalmente esta estipulado, negociado y firmado, como es el convenio, que entre otras cosas, también es ley de obligado cumplimiento entre las partes afectadas.
Por lo tanto, esta clausula en el sector de la construcción es totalmente legal, que no es lo mismo que abusiva.
Claro que te puedes negar a firmar, no solo esto sino cualquier otra cosa, con la que no estés de acuerdo.
Este tipo de contrato, tiene una duración máxima de tres años, puedes consultarlo con cualquier sindicato, que tengas cercano.
La indemnización, para este tipo de contratos en ste sector, también la regula el mismo convenio, mira el apartado 6º, del articulo que te rmito, la cuantía a percibirm sera del 7%, del salario.
Cuandodecidas terminar.
¿Entonces si no firmo la carta se me considera como indefinida a efectos legales? En realidad la obra se ha finalizado y ellos me quieren cambiar de centro de trabajo al que yo me niego.
Gracias
Si la empresa te de la opción de continuar por medio de la carta/comunicacion de prorroga del contrato, para otra obra distinta a la que fuiste contratada, y tu por las razones que sean, no aceptas, el contrato se entiende que ha terminado, por lo que la empresa, te debería indemnizar con el 7%, tal y como dice el propio convenio.
Otra situación seria, que la obra para la que fuiste contratada, haya finalizado y a ti te cambien de obra, sin el paso previo de la comunicación, ya que el convenio, deja totalmente claro, que para hacer uso de la ampliación del contrato para otra obra distinta, es imprescindible que las partes estén de acuerdo y se firme la carta/notificacion.
En este caso, yo en tu lugar si pelearía por que se me considerase indefinida, con eso la indemnización, pasaría a los 45 días por año. Esto se puede conseguir, con un reconocimiento de despido improcedente, o por fraude en la contratación, cualquiera de estas alternativas, te podría servir para el reconocimiento de una indemnización de 45 días.

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