Despido objetivo, no tan objetivo

Despido objetivo
El pasado día 23-12 me dieron por escrito mi carta de despido, con la cantidad del finiquito que en teoría me corresponde. En esa carta esta la firma del gerente, ponen también que con el recibo de dicha cantidad me declaro completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos me pudieran corresponder etc etc. Todo ello con fecha del 31-12.
Ahora bien, en ese mismo momento me dan otra carta de fecha 28-12 en la cual la empresa procede al abono de la indemnización por despido objetivo en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción de dicha relación laboral con fecha 28-12.
No firme ninguna
Mis cuestiones son:
En la 1ª carta no ponen el motivo del despido pero si que a la firma de esa carta estará el finiquito pagado. En la segunda carta pone el motivo( despido objetivo) sin especificarlo, ni la forma de pago ( solo que lo harán en 12 meses).
- ¿Han cumplido los plazos de información al trabajador?
- Debo firmar estas cartas para echar el paro
- Puedo tener problemas a la hora de solicitarlo
- Como puedo tener una garantía de cobro de ese finiquito a plazos ya que no tiene fecha concreta mensual.
- Los 20 días para solicitar el paro cuando empiezan a contar, el 23-12 o el 31 -12
Por último una cuestión:
Si la empresa una vez a finalizada la relación conmigo contrata a otra persona en mi puesto aunque con otra forma de contrato, en este caso seria contratada como autónomo, eso es lícito, ¿cuándo la empresa alega que no puede pagar las nominas?.

3 Respuestas

Respuesta
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Por causas objetivas (despido por causas objetivas)
Tales causas son:
-Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
-Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
-Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- Falta de consignación presupuestaria. Se contempla la posibilidad de extinción de aquellos contratos por tiempo indefinido que hubieran sido celebrados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable, siendo la causa motivadora de la extinción la insuficiencia de la consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto o puestos de trabajo de que se trate.
-Necesidad de amortizar puestos de trabajo. La empresa puede amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en número inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,...).
En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.
- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con
Ante todo, la empresa tendrá que dar una razón para su objetividad. Todo ello a fecha de 31/12.
Gracias por tu extensión en la respuesta, pero eso ya lo sabia excepto un par de puntos realmente interesantes. Gracias. Si me puedes ayudar en las otras cuestiones te lo agradecería.
Feliz año! Y de nuevo gracias!
Respuesta
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Soy de argentina, te comento que tu empresa quiere disfrazar tu situación bajo la forma de un despido con causa, razón por la cual te podría aconsejar que no firmes nada, lo que deberías hacer es intimarlos por telegrama o carta documento rechazando y negando las razones que ellos esgrimen y que en el plazo de dos días te reintegren al trabajo bajo derecho de considerarte "despedida sin causa". Una vez contestado su telegrama y si mantienen esa postura deberás iniciarle juicio laboral por una cadena de rubros adeudados. Seguramente con los tribunales de por medio te ira mejor.
                             Éxitos y saludos humberto
Gracias por contestar eres muy amable, intentaré hacer lo que me has dicho! Pero hay un par de preguntas no contestadas, si me lo aclaras te lo agradecería. Feliz año y la felicidad que no desaparezca...
Respuesta
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1) Hoy por hoy, puedes cobrar el finiquito, y luego reclamar, simplemente poniendo NO CONFORME.
2) Los despidos objetivos, hay que demostrarlos. Las empresas cuentan con la falta de información del trabajador, y así se ahorran euros en la indemnización. Por tanto, tienes 20 días para demandarles, a partir de la fecha donde pongan despido por causas x...
3) Si evidentemente han contratado a otro en tu lugar, tu despido es improcedente, por lo que decides, si cobrar 45 días por año,. O reincorporarte a la empresa, ya que se declararía despido nulo, por no haber causas.
Muchas gracias por tu aclaración, tan solo me falta una respuesta para estar tranquilo, seria la forma de pago a efectuar por parte de la empresa y como asegurarse de esa mensualidad.
Gracias por tu ayuda.

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