Repartir las horas laborales con sábados

Hola, buenas noches. ¿Pregunta para un amigo
trabajo en una empresa de Siderometalurgia (herrero) y estoy oyendo al encargado que nos van a repartir las horas de lunes a sábado pueden hacerlo? Hasta ahora siempre han sido de lunes a viernes

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Lo primero de todo es que tenéis que mirar el convenio del metal de vuestra provincia. En el convenio dirá cómo se distribuye la jornada. Si dice de lunes a viernes entonces no hay más que discutir: no os lo pueden cambiar. Pero si en el convenio dice de lunes a sábados o de lunes a domingos entonces sí os lo pueden cambiar, pero como ya habéis tenido horario de lunes a viernes se trataría de una modificación de vuestro contrato (el horario se ha incorporado a vuestro contrato aunque no lo diga por escrito). Esto se puede hacer en unas condiciones:
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales
de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas
deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad
de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con
vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité
o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones
sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los
trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido
el plazo de 30 días.
Contra las decisiones se podrá reclamar en
conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones
individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de
consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar
la acción individual.
La acción individual consiste en que cada trabajador tendría derecho a rescindir su contrato cobrando una indemnización de 20 días por año (tope de 9 mensualidades), teniendo derecho a paro y a finiquito. Esta rescisión la puede hacer haya acuerdo o no en la modificación colectiva del horario.

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