Trabajar los domingos

Trabajo en una residencia de ancianos mi contrato es temporal y de lunes a sábado.
Como la gerente necesita gente el domingo nos ha dicho a todas las que estamos en mi situación que tenemos que rotar los domingos, por supuesto pagándonos el suplemento que legalmente corresponde.
¿Nos podemos negar o puede ella hacer algo para obligarnos?

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Se trata de que vais a trabajar horas extras, aunque os las pague, o bien de que vais a trabajar las mismas horas, cambiando el domingo por otro día?
Se trata de cambiar el domingo por otro día de la semana y aparte de las que tenemos el contrato temporal también se lo quiere hacer a las que están fijas ¿es legal que obligue a rotar a todo el personal?
Entonces se trata de una modificación colectiva de horario. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la acción individual.
La acción individual consiste en optar entre:
1- Demandar individualmente por considerar injustificada la modificación de horario.
2- Rescindir voluntariamente tu contrato si el nuevo horario te perjudica. Tendrías derecho a cobrar finiquito, una indemnización de 20 días brutos con pagas extras por año de servicio (con tope de 9 mensualidades brutas) y derecho a cobrar el paro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas