Cuanto tarda en pagar la empresa

He tenido un juicio contra la empresa en la que trabajaba por despido improcedente, nos despidierom el 13 de junio del 2008, hemos realizado el juicio y la sentencia ha sido favor de los trabajaderes que hemos denunciado, la sentencia ha salido el 2 de diciembre del 2008. Tengo entendido que tardan 5 días, pero el sindicato que nos lleva el caso nos dice que en enero tiene que ir la empresa a los juzagados y entonces nos pagaran la indemnización .
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Para poder responder esta pregunta, debería conocer en primer lugar la sentencia, puede que el juez haya establecido algunas fechas para el abono de las indemnizaciones.
Los cinco días, los tiene la empresa para poder optar entre la readmisión, o la indemnización, si opta por la indemnización, esto es lo que dice la legislación:
    El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
    El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
     Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
    Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
    En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

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