¿8 días por año trabajado?

Tengo un contrato de obra o servicio determinado(401), y quería saber si es LEGAL en el convenio colectivo de ingeniería y oficinas de estudios técnicos que cuando finalize el trabajo, según dice en mi contrato en la clausula séptima, ¿me tienen que indemnizar con 8 días de salario por cada año trabajado? Creo que el mínimo son 20 días por un despido procedente y 45 por un improcedente.

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Cuando el despido es por causas objetivas, (poe ejemplo el cierre de una empresa), son 20 días pro año hasta el máximo de 12 mensualidades, y si es improcedente, 45 días por año hasta el máximo de 42 mensualidades.
Pero el contrato de obra o servicio, cuando finaliza la obra o servicio para la que fuiste contratado, se indemniza con 8 día spo año, y no se trata de un despido, sino de una finalización de contrato.
Cuando se finaliza un contrato, no hay indemnización, salvo el de obra o servicio, por ser éste de duración incierta, ya que se sabe cuando empieza y no cuando termina.
Si te quisieran hacer irte antes de estar terminada la obra o servicio que especifica tu contrato, entonces si que sería un despido improcedente con 45 días pro año. Pero sie es porque la obra o servicio ha finalizado, entonces es finalización de contrato con 8 días por año.

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