Indemnización traslado

Me han notificado por escrito que me trasladan a otra localidad que diste más de 400 km de mi localidad habitual.
Como no estaba de acuerdo con el traslado he hecho la papeleta para el SMAC y como me imagino que no habrá acuerdo me tocara denunciarlos en el juzgado de lo civil.
Si esto llega al final y el juez les da la razón diciendo que el traslado es procedente. ¿Todavía puedo acogerme al derecho de romper el contrato con los 20 días por año trabajado de indemnización?

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Para resolver tu duda nos tenemos que ir al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores que dice entre otras cosas:
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Así pues primero el trabajador opta entre traslado o indemnización y segundo si no opta por la indemnización podrá impugnar el traslado. Por tanto la respuesta a tu pregunta es negativa y no se podrá optar por la indemnización una vez impugnado el traslado.
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