¿Acepto el pago del finiquito con pagares?

Estoy en tramites de despido, y la empresa me ha ofrecido hoy (04/02/10) pagarme el finiquito con dos pagares (vencimiento 27/00/10 y 15/03/10), reflejando esta circunstancia en el detalle del finiquito y darme la carta de despido reconociendo la improcedencia de este. En estos pagares incluye dos mensualidades que ya me adeuda.
Yo he hecho una estimación de la cantidad que deberían pagarme y me están ofreciendo un 25 % menos que lo que he estimado.
La empresa es de nueva creación, ha tenido muchas ayudas publicas e incluso esta participada por una empresa de capital riesgo, pero desde finales del año pasado tiene problemas de liquidez y no paga ni nominas ni a proveedores, ni nada.
Mi duda esta en la garantía de cobro de estos pagares: puede que dentro de poco menos de un mes tampoco puedan hacer frente al pagare y entonces ¿qué hago?
Ademas, si no acepto ahora estos pagares y vamos al SMAC (¿se llama así?) Y allí me proponen lo mismo o algo mejor, siempre puedo aceptarlo igualmente, pero el acuerdo es vinculante. ¿Esta situación tiene más garantías de cobro?

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Vamos al grano. Para que el despido improcedente no genere derecho a cobro de salarios de tramitación te tienen que pagar el 100% de la indemnización correcta en 48h después del despido. Como esto no lo cumplen puedes demandar y entonces tendrán que pagarte indemnización y ST.
Con respecto a los pagarés, no tienes abdsolutamente ninguna garantía de cobro de los mismos. Al revés, cuanto más tiempo pase peor, porque les das tiempo a cerrar el chiringuito y desaparecer. Si no pagan a proveedores ten por seguro que es lo que pretenden, porque sin proveedores no hay negocio ninguno que se pueda hacer.
Por tanto no aceptas ningún pagaré. Si les gusta que te despidan pagando todo y si no les gusta que no te despidan. Si te despiden sin pagar todo les demandas. Es así de sencillo. Ten por seguro que su nómina o facturas que le emiten a la empresa sí que se las están cobrando. Demandar ahora para cobrar tiene muchas más garantías que esperarse a que los pagarés te den impagado, porque a la empresa aún le quedará algo para embargar.
Si, estoy de acuerdo: mi idea es denunciar y pedir todo lo que me corresponda, pero como aun no me han dado la carta de despido no se que hacer.
El 28/01 me mandaron de vacaciones (por escrito) y pasaron un correo interno a todo el personal diciendo que ya no pertenecía a la empresa. Ayer se terminaron las vacaciones y hoy he ido al trabajo pero ya no tengo ordenador, ni mesa ni nada. Al personal que tenia a mi cargo le han dicho que ya no soy su responsable... incluso me han amenazado con no despedirme y hacerme la vida imposible hasta que me aburra.
La verdad es, que dada esta situación, lo que quisiera ya es que me diesen la carta de despido, marcharme y denunciarles. Ellos me ofrecen reconocer el despido improcedente pero debo firmarles el finiquito en el que se indica que el pago se realiza mediante los dichosos pagares y que con eso me doy por pagado, finiquitado y que renuncio a cualquier reclamación futura... y esta es mi duda:
Si yo firmo este finiquito, ¿puedo de todos modos denunciarlos para reclamarles las nominas que me deben y la indemnización?
O por el contrario pierdo mi derecho y lo único que me quedaría seria la posibilidad del cobro de los pagares.
Gracias de nuevo por tu respuesta.
Que no haya carta no quiere decir que no haya despido. Has sufrido un despido verbal. En el juicio pueden aceptarlo (y ellos eligen entre indemnización+ST o readmisión+ST) o negarlo, en cuyo caso es readmisión+ST. Además en cualquier caso tendrán que cotizar los ST.
Por tanto puedes poner ya la demanda, acompañada de una denuncia ante inspección de trabajo, y verás como desde entonces ya no te aburres. Tardarás unos 3 o 4 meses en cobrar por sentencia.
Por cierto que en la demanda también debes meter que te paguen esas vacaciones aparte porque el ET anula las vacaciones impuestas por la empresa con menos de 2 meses de antelación, y por supuesto cualquier otra cosa que te deban de nóminas o lo que sea.
Es decir que vas a tardar un poquito más en cobrar, pero vas a cobrar muchísimo más. Y si no te pagas se pide la ejecución de la sentencia y embargarán los bienes de la empresa. Así de sencillo.
Otra cosa que puedes hacer es mirar la web de la SS a ver si te han dado de baja. Si lo han hecho es la mejor prueba del despido. Si no lo han hecho incluso lo que puedes hacer es nada. Es decir no estás despedido y cuando te dejen a deber la nómina se la reclamas como una deuda normal. Pero te aconsejo más que pongas la demanda por despido y ya está. Para poder reclamar también el importe de las vacaciones la demanda tiene que ser antes de 10 hábiles desde el 28/1/10. El mismo lunes vas a un sindicato y asunto solucionado.

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