Contratos eventuales. Duración máxima

El Convenio Colectivo establece lo siguiente:
Los contratos eventuales qués se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas, exceso de pedidos, (...) podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.
Suscribí contrato eventual por circunstancias de la producción por un período de 3 meses y después una prórroga por otros 3 meses. A la finalización de dicha prórroga, ¿podría concertar nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción por un período de hasta 6 meses?, ya que sumando el primer contrato (3 meses) la prórroga (3 meses) y el nuevo contrato (6 meses) alcanzaría el período´máximo de 12 meses.

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Solo si se trata de otras causas de producción diferentes podrían hacerte otro, si son las mismas se debería de tratar de una prorroga. Pero el máximo de 12 meses es para una misma causa, si es otra, pueden hacer más contratos temporales, lamentablemente.
Es típico que el empresario cambie las causas para hacer ya no 12 meses, sino hasta 3 años de temporalidad, pero ahí hay que estar vigilante y denunciar fraude si las causas que expone no son las correctas.
Solamente necesitaría dos aclaraciones:
1.- A la finalización de la prórroga de tres meses, ¿cabría hacer una segunda prórroga por el período que resta hasta los 12 meses de duración máxima del contrato? El Convenio no dice nada respecto al número de prórrogas que pueden hacerse. Sin embargo creo que el tipo de contrato eventual por circunstancias de la producción no permite hacer más que una prórroga.
2.- Si sólo se permite hacer una prórroga, ¿qué significa que este tipo de contratos tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses? ¿Significa qué dentro de los 18 meses pueden hacer a un mismo trabajador varios contratos eventuales? ¿Significa qué se permite hacer, de un mismo contrato, tantas prórrogas como se quiera hasta alcanzar el período máximo de 12 meses?
Muchas gracias y un saludo cordial
Carlos
El estatuto si establece que solo puede hacerse una prórroga. En tu caso, si te haces 3 meses, y te prorrogan 3 más, ya no caben más prórrogas. Esto siempre que se trate de la misma causa. Si es otra pueden hacer un contrato nuevo. Así que en la primera pregunta, la respuesta es que no, no se puede prorrogar una segunda vez.
A la segunda pregunta, como yo lo entiendo es que la duración de un solo contrato puede ser como máximo de 12 meses, pero uniendo con otra prórroga no podría superar los 18 meses el primer contrato y la prórroga. Pero solo prorrogando una vez si es por la misma causa. Por ejemplo, un contrato de 10 meses y prorrogar 8 meses más. De todos modos para ello se ha de establecer en convenio ya que si no lo pone, la duración máxima es de 6 meses.
Es la primera vez que hago una consulta a través de este medio y me ha parecido que es una fórmula estupenda, fácil, rápida, barata... todo son ventajas y además las respuestas me han parecido muy aclaradoras.
Muchísimas gracias Oremilak.
Un saludo muy cordial.
Carlos

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