Duración contrato 502/402

Según la normativa, los contratos eventuales por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses. Si por ejemplo contrato a una persona a 01/01/2009 durante un mes, ¿cuándo puedo volver a contratarla con el mismo tipo de contrato por una duración de 6 meses?

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Hay que tener cuidado con esa duración máxima, ya que es la que recoge el estatuto de los trabajadores, pero los diferentes convenios colectivos pueden modificar tanto la duración máxima como el período en el que se desarrolle esa duración máxima. La prórroga del contrato solo puede ser una, no obstante, respetando los plazos máximos de contratación en un determinado período de tiempo, se le podrían realizar varios contratos distintos. De todas formas, este tipo de contratación salvo que está totalmente justificada, como en campañas de promociones, rebajas etc... se persigue por la inspección de hacienda y se considera contratación fraudulenta.
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Sí, el convenio, indica la misma duración, pero mi pregunta era, si le contrato un mes a 01/01/2009, puedo hacerle un nuevo contrato del mismo tipo, cuya duración sea 6 meses a 01/08/2009? si en un periodo de 12 meses puede estar máximo 6 meses, y en este caso ha estado 1 mes y 5 meses del siguiente contrato (de agosto a dic), ¿es correcto? Muchas gracias
del 1/1/2009 a 31/12/2009 solo habrá podido trabajar 6 meses.
A partir del 1/1/2010 hasta 31/12/2010 otros 6 meses y así sucesivamente,
En el caso concreto que planteas, si, es correcto, habrá completado 6 meses en un año, tal como permite el convenio.

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