Duración contrato por obra

En febrero de este año mi empresa me contrato bajo un c. Por obra pero en dicho contrato no figura la duración de dicha obra/ servicio ¿es correcto?
¿Cuánto tiempo podré estar contratado bajo esta modalidad? ¿Tengo entendido que SÓLO puedes estar contratado por obra como máximo 2 años? Es cierto porque ahí muchos rumores sobre este tema.
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En el contrato por obra no se debe indicar la finalización del contrato, en caso de estar indicada será meramente orientativa, debido que el contrato por obra dura exactamente el tiempo que dure la obra.
El contrato por obra puede durar desde un día hasta años, como te acabo de comentar dependiendo de lo que dure la obra, y siempre que esté realizado correctamente, por lo tanto no es correcto lo de los dos años máximos de duración.
La obra debe estar especificada en el mismo contrato, de forma clara y concisa, en caso de no realizar la obra para la que se es contratado el contrato estaría en fraude de ley y esto implicaría el carácter indefinido de la relación laboral.
Hola !
He leído en una página web lo siguiente que "por superar en un período de 30 meses un plazo superior a 24 meses de contratación mediante dos o más contratos temporales, para el mismo puesto de trabajo, con la misma empresa, directamente o a través de ETT el contrato se transformaría automáticamente en indefinido "¿qué es lo que quiere decir con ello? ¿Acaso es un límite legal al contrato por obra?
Saludos
Muchas Gracias
Me estás leyendo el art. 15.5 del E.T., este artículo apareció después de la última reforma laboral, resumiendo viene a indicar lo que antes existía: que aquellos contratos que están en fraude de ley se presumirán indefinidos.
Este artículo no tiene nada que ver con tu anterior pregunta, y con lo que te comenté sobre el contrato por obra. Por lo tanto si tienes un contrato por obra salvo que este esté en fraude de ley aunque lleves más de dos años no serás indefinid@.
No tienes más que leer el texto: "... un plazo superior a 24 meses de contratación mediante DOS O MÁS,...", si solo tienes un contrato este artículo no te sirve para hacer indefinida tu relación laboral.
Por lo tanto no es ningún límite al contrato por obra.

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