Concatanacion contratos temporales

Llevo en una empresa desde el año 2009, encadenando contratos de obra, por circunstancias de la producción e interinidad. No me hacen indefinida porque según ellos ha habido una suspensión desde agosto del 2011 hasta diciembre de 2012 en cuanto a la temporalidad. Además me dicen que no llevo 24 meses acumulados de tiempo de trabajo efectivo (la suma de todos ellos es de 18 meses) y que los contratos de interinidad no suman.
¿Tengo qué llevar mas de 24 meses trabajados con contratos de obra y de producción para que me hagan indefinido? ¿O la norma de los 24 meses se refiere al tiempo desde que inicie la relación laboral? Es decir, si desde que mi hicieron el primer contrato hasta el ultimo aunque no sume 24 meses, ¿seria indefinido?
En mi caso que llevo mas de 30 meses en la empresa (quitando la suspensión), pero no acumulo 24 meses efectivamente trabajados, ¿hasta qué no llegue a los 24 meses no me hacen indefinida?
¿Me pueden hacer varios contratos por circunstancias de la producción indicando clausulas diferentes en el periodo máximo que indica mi convenio?

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Si es correcto, lo fija el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

La suspensión de esta norma se produjo entre Agosto de 2011 a Diciembre de 2012, por tanto los contratos temporales celebrados en esas fechas no cuentan.

Cuando lleves en 30 meses en los que esté vigente ese artículo 15.5 mas de 24 meses con contratos temporales (quitando interinidad o formativos), estarás en fraude y podrás reclamar tu carácter indefinido.

Pero lo que quiero saber es, si para cumplir esa norma, los 24 meses son la suma de todos los días de los contratos de obra y los de producción, así hasta que sume los 24 meses.

¿De esta manera, puede que yo en una empresa lleve desde el año 2009 y aunque no sume los 720 días de esos 2 contratos, tengo que estar contratada temporalmente y no indefinida?

Gracias, un saludo.

Si es la suma.

Respecto a la segunda pregunta que me haces, si es correcto que estés temporal. Por el tiempo no corresponde que seas indefinidad, otra cosa que habría que ver es si por el tipo de actividad que haces en la empresa no estarías en fraude de ley.

Si la actividad que haces en la empresa es necesaria de forma permanente podría haber un fraude de ley en la temporalidad y considerarte indefinidad.

Es la otra vía para conseguir la indefinidad.

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