Despido procedente o improcedente

Llevo casi 5 años trabajando para el ayuntamiento, me iban encadenando contratos por obra y servicio de año en año. Yo accedí a ese puesto de trabajo por una convocatoria publica pero no era el puesto fijo, era para un año con opción de prorrogarse. A los 3 años me dieron de baja unos días, 20 días hábiles para luego volver a contratarme por 21 meses más en el mismo puesto y con las misma funciones. Mi contrato era por obra o servicio determinado. En marzo finalizo mi contrato, me dieron el cese y a la calle. Previo a ello el ayuntamiento volvió a convocar la plaza con otro nombre pero para seguir haciendo esas mismas funciones con alguna añadida más pero la plaza no es para ocuparla definitivamente o sea fija, si que es temporal por plazo de un año. Hemos estado en el juicio y la parte demandada reconoce mi antigüedad desde el principio pero alega que el despido es procedente por que la plaza se ha cubierto reglamentariamente cosa que mi abogado defendió todo lo contrario que al no haberse cubierto la plaza legalmente ese despido por tanto es improcedente y ademas el ayuntamiento habría cubierto esa plaza de forma ilegal. También mi abogado hablo en algún momento que el ayuntamiento hizo fraude de ley. Hasta aquí lo que más o menos puedo explicar por que bueno no me entere de mucho más, hablaban de leyes, de jurisprudencia, de amortización del puesto de trabajo, en fin cosas que se escapaban a mi saber. Quisiera saber que posibilidades tengo de que el despido se considere improcedente, muchas gracias por la atención.

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Lo más seguro es que tus contratos temporales estuvieran en fraude de ley, porque para que sean correctos se tiene que cumplir que:
- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude.
El Ayuntamiento podría optar por la readmisión (en vez de la indemnización), pagándote los salarios perdidos desde que te despidieron. Pero inmediatamente después pueden convocar tu plaza a oposición libre y si puedes apruebas. O bien podrían amortizar tu plaza y te ves en la calle sin un duro. Pero seguro que en ese Ayuntamiento hay más de uno y más de 10 con contrato indefinido que no han pasado por una oposición. Entérate de quienes son y dices que si a ti te ponen en la calle pondrás un recurso contencioso administrativo en el cual solicitarás que esas plazas salgan también a oposición libre o que sean amortizadas, ya que bajo ningún concepto pueden existir contratos indefinidos en una administración pública sin pasar antes por oposición.
Lo que no entiendo muy bien es lo que significa amortizar el puesto de trabajo, ¿de todas formas ellos al admitir toda mi antigüedad y adimitir que debería ser indefinido mi contrato bajo mi opinión eso es un punto a mi favor o no?. Gracias por la atención.
Todo empieza porque es obligatorio cubrir las plazas por oposición. Pero claro... tiene que existir la plaza. Amortizar significa que el Ayuntamiento dice, y tiene que demostrar, que tu plaza ya no es necesaria y al no serlo la elimina. Pero eso no creo que lo hagan. Si ellos admitieron en juicio que tu contrato debía haber sido indefinido evidentemente es un punto a tu favor. Eso quiere decir que el despido va a ser declarado improcedente.
Pero eso no impide que ellos opten por la readmisión y posteriormente amorticen tu puesto. Pero no creo que ocurra si tienen otros indefinidos en plantilla.

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