Interinidad y suspensión contrato de trabajo

Soy trabajador del Gobierno de Canarias mediante contrato laboral concertado al amparo del RD 2720/98  de 18 de diciembre en la modalidad de interinidad. Mi pregunta en concreto es si puedo pedir la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto o una licencia sin sueldo. El tercer convenio colectivo del personal laboral BOC 06 febrero de 1992 en art 20 sobre licencia sin sueldo y 28 sobre suspensión que en mi caso sería 28.2.a por estudios no aclaran si un interino puede acogerse. Si nombra el art 29 sobre excedencias, que son para los fijos. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores menciona algo al respecto.

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La excedencia voluntaria no podrías cogerla porque están excluidos los contratos de interinidad, pero el permiso no retribuido si. Esta licencia sin sueldo no está prevista legalmente y solo se producen por acuerdo individual o colectivo, entre empresario y trabajador. En general respecto a los funcionarios públicos diversos Convenios sobre todo del personal laboral de la Administración del estado siguen el criterio de conceder licencias no retributivas al personal que ha cumplido al menos un año de servicios efectivos (no hace referencia a que los interinos no puedan acogerse)
¿Qué me puede decir con respecto a la suspensión del contrato por motivos de estudio? Hago tres años en agosto y no se si sigo siendo interino o indefinido;siendo indefinido supongo me daría más opciones.
La licencia por estudios siempre se puede coger, siempre que los estudios estén homologados oficialmente y sea como consecuencia de querer mejorar en el puesto de traabjo

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