Nuevo Contrato en situación de it

Trabajo en la construcción y actualmente llevo un mes y medio en situación de IT porque me ha dado una angina de pecho y estoy esperando una intervención quirúrgica. El contrato que tengo es por obra y servicio que me finaliza el próximo 31 de marzo, esta mañana he recibido una llamada en el hospital de mi encargado de obra recordándome la finalización de mi contrato (que no tenía fecha fin, sino que la fecha estaba supeditada a la finalización de la misma) y que como siempre se me va a finiquitar éste y al día siguiente se me hará una nuevo contrato en una obra nueva. Por lo que mi duda es la siguiente, es ésto posible: QUE ENCONTRÁNDOME EN SITUACIÓN DE IT se me pueda dar un alta nueva por un nuevo contrato. Por favor pido que me ayudes y si esto es posible me aclares el marco legal, es decir, en que legislación legal (artículos etc...) se menciona algo sobre este tema.

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Siento la demora en contestar pero ando muy liada. Te cotnesto: legalmetne no hay ningún tipo de disposición relativa a que se pueda contratar a un trabajador en situación de IT. Piensa que aunque no te contraten de nuevo será la Seguridad Social quien se encargue del pago de las mensualedades. El contrato de obra o servicio se encuentra regulado en el articulo 14 y 15 del Estatuto de los trabajadores y y en alrticulo 2 y siguientes del Real Decreo 2720/1998. Para el sector de la construcción existen unas diferencias especificas respecto al resto de colectivos, en este ipo de contratos (finiquitos, preavisos, etc) que se regulan en el Convenio COlectivo General de la Construcción en la resolución 1/08/2007 de la Dirección General de trabajo)
Entonces no me podrían hacer un nuevo contrato en situación de IT. No se si habrás tenido algún caso parecido, es que no existe ninguna disposición que diga que se puede contratar a un trabajador en situación de IT pero tampoco existe otra que disponga lo contrario.
Si que podrían hacértelo ya que no hay ninguna norma que establezca lo contrario
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La regulación del contrato temporal por obra o servicio viene regulado en el art. 15 ET, Rd 2720/1998 y en el convenio colectivo de referencia.
Esta es la normativa que hace referencia a los contratos eventuales.
Estando en IT, en principio no podrían hacerte un nuevo contrato laboral de obra, debido a que no tendrías una cotización previa para que la empresa cotizase por ti para la IT.
Si la empresa formailiza el contrato, te recomendaría que fueran a un abogado laboralista para que viera si ese contrato esta en fraude de ley y te convirtieras en indefinido en la empresa.

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