Contrato mercantil hace casi2 años y no soy autónoma

Soy una enfermera colegiada que aparte de trabajar en un centro público, trabajo mediante un contrato mercantil desde hace casi dos años, y no estoy dada de alta en seguro autónomo. Me gustaría saber el grado de ilegalidad que he cometido y si puedo enmendarlo, porque a mi nadie me dijo que me tenía que dar de alta como autónomo, aunque entiendoque esto no exime de culpa.
Y por otro lado me gustaría saber si teniendo un contrato laboral a jornada completa puedo tener otro por horas también laboral.

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Puedes estar tranquila, porque los que han cometido la ilegalidad son ellos. Seguramente que eres una falsa autónoma y realmente tu trabajo es por cuenta ajena. Eso lo define que sea voluntario, retribuido, con ajenidad a los frutos (no corres riesgo empresarial) y sobre todo con dependencia (sujeta a horarios, normas, etc.).
Si puedes demostrar esas características en cualquier momento puedes demandarlos, por ejemplo cuando te echen, por despido improcedente. Tendrían que abonarte la misma indemnización que si hubieras tenido contrato (45 días por año) o bien readmitirte como indefinida con la antigüedad desde el primer día, pagando salarios de tramitación. Incluso si te dieras de alta de autónoma tendrían que devolverte las cotizaciones.
Mi consejo es que NUNCA te des de alta de autónoma. Si te dicen que si no lo haces te echan pues que te echen y entonces pones la demanda.
Mientras tanto tienes que ir reuniendo pruebas y testgos. Especialmente pruebas de la dependencia (horarios, etc.) ya que pruebas de que cobras las tendrás.
Las pruebas a las que te refieres son las nóminas, ¿o qué más?
¿Y testigos? En esta situación somos en total siete enfermeros, o te refieres a gente que nos vea realizar este trabajo.
La empresa de atención médica está subcontratada por otra muy importante nacional. Dicen que nos van a hacer una auditoría de la seguridad social y que tenemos que pagar el seguro autónomo con carácter retrospectivo a 5 años.
La nómina o como lo quieras llamar es una prueba del cobro, pero necesitas pruebas de la dependencia, de estar sometida a la empresa, pero aún sin pruebas lo puedes ganar porque el día del juicio, del simple relato de los hechos y de la forma de trabajo se deducirá que existía dependencia, como es lógico. Yo me refiero a órdenes por escrito, partes de trabajo, horarios de turnos... cualquier cosa que demuestre que el trabajo lo organiza la empresa.
Seguro que van a hacer una inspección de la SS, en la que se va a caer con todo el equipo LA EMPRESA, no las enfermeras. Tener trabajadores sin dar de alta en la SS es una falta muy grave y que además conlleva el alta de oficio con contrato indefinido a jornada completa. Están acojonados porque les han avisado de la inspección y quieren que os deis de alta.
Tú no tienes que pagar nada ni darte de alta, son ellos, y por cierto que la máxima deuda con la SS es de 4 años, no 5.
Tú tranquila que tienes todas las de ganar.

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