Dudas sobre los días laborales de vacaciones y la baja por enfermedad durante el periodo vacacional

Buenos días me gustaría si fuera posible me resolvieras estas dudas que tengo, de si es legal o no lo que me dice la empresa.
1.- Si durante el período de disfrute de vacaciones el empleado cayese enfermo, los días de baja contarán como vacaciones a todos los efectos. Cuando una persona esté en situación de baja por enfermedad justo antes de la fecha en que estaba previsto que comenzará el disfrute de sus vacaciones, éstas no se empezarán a contar hasta que produzca el alta médica.
2.- Tengo 22 días laborales de vacaciones y dice que debo disfrutar 17 días como mínimo: entre el 1 de julio y el 31 de agosto. (75% del total de las vacaciones).
Muchas gracias y saludos
Jose

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Te adjunto el enlace de tu convenio colectivo publicado este año:
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2007/01/12/seccion3.php#00020
Abre la última resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
Y mira que dice el art. 20 y 21 del convenio para ver si tiene algo que ver con lo que hacéis en la empresa.
Verás que habla de 30 días naturales anuales.
En cualquier caso no podrá superarse la jornada máxima anual de horas a trabajar. Y como regla general las vacaciones se fijan de común acuerdo.
Buenos días.
MIs días de vacaciones son 22 pero la empresa nos dice que debemos disfrutar 17 en el periodo de jornada intensiva y los 5 restantes en otras fechas.
Pensaba que la empresa solo te puede obligar a disfrutar la mitad de las vacaciones en la jornada intensiva, ¿en mi caso serian 11 día laborales?
También tenia entendido que si estando de vacaciones te daban la baja medica, los días que estés de baja no contaban como vacaciones.
Muchas gracias y perdón por las molestias.
Mi convenio es XIII Convenio Colectivo Consultoras.
El tema de las vacaciones y la concurrencia con IT es bastante complejo. Si tienes la suerte de que tu convenio colectivo establece la pauta a seguir no habría problema, simplemente te ceñirías a eso, pero si no dice nada hay muchas opiniones diferentes.
Como regla general si la baja y el alta se produce durante tus vacaciones perderías esos días de vacaciones, pero si se producen fuera del periodo podrías y concurren con las vacaciones podrías tener derecho a disfrutarlas en un nuevo periodo.
No entiendo porque te dicen que solo disfrutarás 17 días laborables si te corresponden 22, salvo que no trabajaras durante todo el año. Trabajado el año completo al menos debes disfrutar 22 días laborables.

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