Situación laboral muy confusa, ¿Qué hago?

Trabajo desde hace 8 años indefinido en una empresa de Málaga, soy Oficial Administrativo, llevo la contabilidad, pagos, cobros, atiendo en la tienda, incluso llevo paquetes a clientes. Mi descanso semanal ha sido durante 8 años sábados y domingos. Jornada completa de 40 horas semanales.
La empresa está en una situación bastante delicada, ha despedido a 3 trabajadores ya, quedamos 4 más el jefe, dos de ellos son socios minoritarios. Atravasamos una crisis económica y hacia falta recortar sueldos.
Tengo bastantes dudas sobre que hacer, punto primero:
- Desde hace varios meses el jefe me dijo que íbamos a abrir la empresa también los sábados y que tenía que venir por la mañana y descansar el lunes por la mañana. Sin cobrar nada a cambio.
Llevo haciéndolo durante cierto tiempo pero estoy un poco cansado de esta situación yo creía que era solo durante un tiempo y ya llevamos varios meses y no acaba la cosa.
¿Puedo exigir por derechos adquiridos seguir descansando como siempre los ssabados y domingos?
¿A dónde tengo que acudir?
¿Me las guardará el Jefe si lo hago?
- Pregunta 2 : Dada la situación laboral de crisis creo que no hay mucha salida para esta empresa, ¿puedo pedir la rescisión de mi contrato con causa justificada por el hecho de cambio de días de descanso? ¿Creo qué me pertenecerían 20 días por año trarbajado?

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Querido amigo/a:
El hecho de modificar el día de descanso del sábado por la mañana al lunes por la mañana, no creo que sea una modificación sustancial de tus condiciones. En principio parece una medida conforme a las necesidades de la empresa, pues quiere abrir la tienda los sábados por la mañana, respetando, en todo caso, tus descansos semanales y tu jornada máxima diaria. El Empresario tiene la potestad del "ius variandi", es decir, modificar las condiciones de trabajo, siempre que no se haga de forma sustancial.
Es difícil encuadrar dicha modificación en el art. 41 del ET, que es el que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales. Además, la acción para reclamar por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, caduca a los 20 días de la adopción de la medida, con lo cual tu actitud de no reclamar se entiende como conformidad con dicho cambio. (Art. 59.4 ET)
En principio, la mala situación económica de la empresa no te da derecho a rescindir tu contrato, pues como ya te he comentado tu cambio en los días de descanso no creo que pudiera considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aparte de estar prescrita la acción.
Lo que te aconsejo es que esperes a ver qué hace la empresa. Y por supuesto, acude a un abogado, pues un paso en falso puede provocar que no tengas derecho a nada.
Hola AHLEAL, en la empresa somos 6, al principio pensaba que iba a ser por un tiempo esto de los sábados pero ahora veo que va para largo, y también otra cosa es que por qué me tiene que tocar a mí si somos 6 trabajadores. Yo creía que íbamos a hacer turnos para venir los sábados pero es que solo me toca a mí fijo, y ahora se tornan ellos, ¿esto cómo puede ser? ¿Tengo derecho a reclamar?
Yo vengo los sábados y los demás se van turnando, o sea 2 personas el sábado.
En mí contrato firmado hace 8 años pone días de trabajo de lunes a viernes y descanso semanal sábados y domingos.
Un saludo. Atentamente.
Querida amiga:
El empresario tiene libertad para decidir qué trabajadores hacen turnos y cuales no. A lo mejor, por tu preparación o por tus capacidades profesionales es por lo que quiere que estés tu los sábados.
Si la jornada, en el contrato, ponía de lunes a viernes, es posible que ir el sábado sea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero tienes el problema de la caducidad de la acción. Ahora, yo si fuera tu abogado, reclamária judicialmente. No se pierda nada por intentarlo. Y tu pareces dispuesta a ello.
Acude a un abogado.

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