Plazos de aceptación de herencia de bienes inmuebles en Navarra

Hace unos 4 años que mi padre falleció. Los herederos fuimos mi hermano y yo, ya que por razones personales dejó a mi madre al margen. Heredamos su parte proporcional (50%, el resto es de mi madre) del piso familiar, en el que siguen viviendo mi madre y mi hermano. No habiendo ningún interés en vender o alquilar el piso, ya que tengo perfectamente claro que mi madre y mi hermano harán uso de él mientras lo necesiten y puedan, el abogado nos aconsejó no hacer aceptación de herencia hasta pasados 5 años, ya que fiscalmente nos gravaría menos. Mi duda es: ¿Esto sigue siendo así? Insisto en que esto sucede en Navarra, donde la fiscalidad y testamentos funcionan distinto que en el resto de España. Estaré agradecido de que me orienten al respecto.

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Efectivamente el impuesto de Sucesiones y Donaciones también en Navarra prescribe a los 4 años y seis meses a contar desde el día de fallecimiento, por lo que si hace 5 años que su padre falleció podrán Vds. presentar el impuesto como prescrito.

Cualquier otra cuestión que desee plantearme, no dude en hacerlo.

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