El impuesto de sucesión a prescrito,¿Hacienda nos puede sancionar?, y si yo renuncio a la herencia

¿Al estar el impuesto de sucesión prescrito hacienda nos puede sancionar? Somos cuatro herederos, ¿si yo renuncio hay que pagar impuestos de sucesión?. Dos de mis hermanos viven ahí si yo acepto la herencia y no voy a disfrutar de la propiedad ( ¿pues ya dispongo de una propia) hacienda me hará pagar en la declaración de la renta una supuesta segunda propiedad?. Mis hermanos no pueden pagar mi parte y no se que hacer lo que no quiero es tener que pagar más pues seré yo la que haga la nueva escritura.

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El impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años y 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento.

Hacienda puede sancionar a partir de los 6 meses del fallecimiento, pero una vez alcanzados los 4 años y medio, no puede sancionar porque el Impuesto ha prescrito.

La renuncia a la herencia incrementará la masa hereditaria a la que tengan derecho sus hermanos en la porción correspondiente.

Si no renuncia a la herencia y entra a formar parte del proindiviso del inmueble, tendrá derecho a los beneficios del mismo (por ejemplo, el alquiler) y a las obligaciones (ibi) en la porción proporcional a su cuota de participación sobre el inmueble.

Somos expertos en resolución de conflictos hereditarios. Si tiene cualquier duda, por favor, contacte con nosotros en el 915487550 www.willsandlaws.es [email protected]

Muchas gracias por la información me explique muy mal. Quería saber si al renunciar a la herencia tendría que pagar algo a hacienda o algún tipo impuesto de sucesión por la renuncia. Se que ha prescrito pero si renuncio les perjudicaría a ellos tendrían que pagar algo?. Gracias. Un saludo

De acuerdo... entonces estamos hablando de otro tema.

Las consecuencias fiscales de las renuncias a las herencias un vez prescritas vienen identificadas en el artículo 58 del Reglamento 1629/1991 de 8 de noviembre

1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente.

(...)
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigir el Impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que debe liquidarse, además, por la cesión o donación de
La parte renunciada.

3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.

(...)

Espero haberle ayudado, en cualquier caso, si necesita ayuda, no dude en contacto conmigo.

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