Tramitando el disponer de mi herencia con los bancos

Mi situación es esta: hace poco hemos hecho la herencia de un familiar, somos bastantes herederos (12), fuimos al notario, se hizo la escritura de la partición, se firmó y se llevó al registro de la propiedad. Hasta aquí bien. Llegó el impuesto de sucesiones, lo pagué, cogí mis papeles, mi copia de la escritura y mi resguardo del pago del impuesto y lo llevé a los bancos donde están las cuentas. Ahora tengo dos problemas:

1. Me dicen que hasta que no tengan constancia de que todos los herederos han pagado el impuesto no quieren tramitar nada. ¿Qué pasa entonces conmigo? Yo pagué puntualmente, ¿tengo derecho a pedirles que tramiten mi parte, al margen de lo que hagan los demás con hacienda?

2. Si resulta que los demás han pagado pero no les interesa tramitar su herencia todavía y por tanto no tienen prisa en mandar el justificante de pago al banco para que conste ¿puedo conseguir algún documento en la oficina liquidadora donde conste si han pagado para pasarlo al banco? No me urge el dinero para comer, gracias a Dios, pero el impuesto fue un imprevisto muy desagradable y la verdad, me gustaría recuperar por lo menos eso.

3. La partición ya está en el registro de la propiedad, hemos pagado el impuesto de sucesiones, nos han dado copias simples, y ahora uno de los herederos la ha leído y dice que la escritura está mal porque hay un error en uno de sus datos, un número bailado en su nif. Lo normal es leerlo antes de firmarlo, yo lo hice, pero por lo visto esta persona no. Mis datos están bien, los demás supongo que también porque nadie más se ha quejado, la partición está bien, todo está conforme. El registro de la propiedad ya tiene la escritura. Yo entiendo que esa persona puede tener problemas para identificarse si sus datos están mal, pero... ¿me afecta eso a mi? Mis datos están bien y la partición también ¿tengo qué parar todos los trámites con los bancos porque esa escritura está invalidada, hasta conseguir la nueva, o la escritura es válida solo que le falta una enmienda? ¿Y qué va a hacer el notario, nos hará otra escritura, o añadirá un documento a la antigua? ¿Y tiene que esperar a que el registro devuelva la escritura y luego volver a llevarla con la corrección y volver a esperar? Porque sé por experiencia que el registro se toma su tiempo, ¿no puede hacer la enmienda ya y luego llevarla al registro, y mientras yo obtengo mi copia simple para los bancos?

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La realidad es que todas tus preguntas giran en torno a la misma cuestión mientras se pertenece a una comunidad hereditaria todos los pasos hay que darlos de conformidad con todos los herederos. La escritura tiene un defecto de identificación de los otorgantes que sí es importante y debe ser rectificada bien solo por el notario -que sería lo normal tratándose de un error de transcripción fácilmente detectable,- bien por medio de su subsanación con el acuerdo de todos los que participaron en su otorgamiento. No hay ninguna razón legal para que el Banco se oponga a tramitar tu parte de la herencia pues, si bien el hecho imponible es el mismo, el impuesto ha de ser pagado individualmente por cada heredero, el banco puede retener la suma de la herencia correspondiente al heredero que no haya justificado haber efectuado la declaración o el pago a la hacienda pública, pero no el que lo haya hecho, me parece que es una disculpa que utiliza el banco para seguir disponiendo de los capitales de la herencia yacente en contra de la voluntad del heredero que ha cumplido con sus obligaciones tributarias. El banco cambiará de criterio cuando uno demuestre no conformarse con su negativa. Les deseo suerte

Muchas gracias por la respuesta, hablaré con el notario que llevó la herencia para ver como va a solucionar los errores (y cuando), y también con los bancos para comentarles esto.

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