Herencia del cónyuge en usufructo, con testamento.

Mi madre falleció en 2012 dejando a mi padre el usufructo del piso, con testamento. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid reclama la liquidación de plusvalía del 50% del piso. ¿Es necesario hacer esa liquidación, cuando no se ha producido ningún cambio de propiedad? Pues mi padre sigue siendo usufructuario como antes, y los hijos no seremos propietarios hasta que fallezca mi padre y se haga una nueva escritura con el nuevo titular, por herencia.

Respuesta
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Por lo que dice, entiendo que el piso era en gananciales y por tanto el 50% de su padre y el otro 50% de su madre-

La duda que usted plantea es muy normal, pero lamento decirle que errónea.

Se encuentran ustedes ante dos herencias diferentes.

Totalmente diferentes: La herencia de su madre y la herencia de su padre.

Diferentes por mucho que coincidan en el mismo bien.

Ahora, tras el fallecimiento de su madre, han de aceptar su herencia.

Su padre pasará a ser usufructuario, aparte de ser propietario ya de propio derecho de su mitad del piso.

Ustedes, los hijos, pasarán a ser propietarios de la mitad del piso que a su madre corresponde.

Al haber usufructo, serán "nudos propietarios", pero propietarios al fin y al cabo.

Tenga en cuenta que usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute de por vida.

Pero los propietarios son los hijos.

Tenga también en cuenta que por mucho que intenten retrasarlo, el día que su padre fallezca habrán de aceptar las dos herencias por separado. Son dos herencias diferentes.

Por tanto, eso que usted supone no es cierto. Es un error muy común. Los hijos son propietarios en cuanto acepten la herencia. Su padre no es propietario. Solo es usufructuario de la herencia de su esposa.

Por otro lado, las herencias son un derecho, pero no son una obligación.

Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario firmando el llamado "cuaderno particional".

¿Problemas? Pues que aunque su derecho a heredar es por muchos años, hacienda solo da seis meses para pagar los impuestos de sucesiones.

En su caso, en Madrid van a ser mínimos, al estar muy bonificados.

Así pues, han de acudir al notario, aceptar la herencia de su madre y pagar los impuestos. (Que ya digo van a ser mínimos e incluso según sus datos personales puede salir a "cero".

Con la escritura de aceptación, han de acudir a la oficina liquidadora de la comunidad autónoma de Madrid, y pagar rellenar el impreso de pago.

Hacienda lo tiene claro, si no lo presentan, hay un recargo y una multa (suelen ser muy altas), por defraudación. Cuanto antes lo hagan, mejor.

Lógicamente, al cambiar los titulares (o las personas con derecho a ser propietarios), hay que pagar la plusvalía que es un impuesto municipal.

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