Permuta fuera de herencia

Mi caso es que hace un año murió mi madre soy hijo único y heredero único, hice todos los tramites de adjudicación de herencia, hasta ahí todo bien. El problema es que ahora nos hemos enterado que había una permuta que hizo mi madre de un solar a cambio de obra, ahora mismo el solar esta a nombre del constructor y por eso no aparecía en todos sus bienes. Mis preguntas son:

-¿Hay alguna forma de reclamar ese solar o la obra construida que le pertenecía a mi madre?

-¿En caso de recuperarlo tendría que liquidar impuesto de sucesiones y hacienda me podria sancionar por no hacerlo todo junto en su dia?

3 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos con toda España.

Se ha de estudiar el contrato de permuta y sus clausulas... y es posible que sea necesario incluir este en la herencia... por si hay que realizar expediente judicial... En muchos casos, les resultara complicado el conseguir recuperar el terreno aunque la constructora no este realizando la obra...

En cuanto a liquidar el impuesto, se tendría que estudiar el asunto, pero no se sanciona por no hacerlo todo junto... ademas, no se trata de un bien en concreto, sino de un derecho de cobro...

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En el caso concreto que plantea centrándonos en la permuta, usted como heredero podrá reclamar a la constructora, en la misma posición que tenia su madre, el posible incumplimiento de las condiciones de la permuta, si se han producido.

Respecto a no incluir algún bien en herencia se puede adicionar sin problema. En función del valor puede o no tener repercusión en el impuesto de sucesiones.

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Como heredero, Vd. puede ocupar la posición de su madre. Entiendo que al comentar "nos hemos enterado de que había una permuta" es por algún tipo de documento que ha aparecido.

Si lo desea, me lo puede hacer llegar para poder ofrecerle una información más precisa.

En cuanto al pago sobre la adición de herencia, Hacienda no le sanciona por no haber adjudicado los bienes el mismo día (de hecho hubiera sido imposible que lo hicieran porque desconocían la existencia de más bienes)

Para saber si deberá pagar por ISD, deberá computar la masa hereditaria total teniendo en cuenta que si han transcurrido 4 años y medio desde el fallecimiento, dicho impuesto está prescrito.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.

Somos especialistas en resolución de conflictos hereditarios.

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