¿Cómo pago los derechos de herencia de mi piso?

Hablo de un piso consecuencia de unión de dos apartamentos... Uno de ellos es de las gananciales del matrimonio de mis padres y el otro es bien privativo de mi madre... Ella está dispuesta a ponerlo a mi nombre... Pero solo están pagados los derechos de sucesión de la mitad del apartamento de gananciales, que mi padre me dejó en nuda propiedad... Para poner el piso completo a mi nombre mi madre tendría que hacerme una donación en vida...¿es eso más caro que los derechos de herencia cuando ella falte?...¿Qué pasa si mi madre no hace la donación y cuando ella falte yo no tengo dinero para pagar los derechos de sucesión?..

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude.

El impuesto de transmisiones y el de sucesiones, están transferidos a las comunidades autónomas, por lo tanto, debe estudiar la legislación de su comunidad, para ver que le sale mas económico fiscalmente...

Si su madre fallece y usted es la única heredera, entendemos que aceptara la herencia y tendrá que liquidar los impuestos de sucesiones, además de los demás gastos, antes de seis meses, aunque puede ser ampliado si se solicita.

Si usted no paga, en algunos casos, puede que prescriban los impuestos pasados cuatro-cinco años, pero si le abren expediente, será sancionada... Si no paga, le embargaran cuentas, nominas, bienes...

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