¿De qué plazo se dispone para impugnar un testamento?

Mi pregunta va dirigida a un abogado/a especiealizado/a en el tema de herencias.
El asunto es el siguiente: Mi tío antes de fallecer hizo un testamento donde todos sus bienes se repartirían con sus cuatros y únicos sobrinos. No tenía hijos, ni estaba casado, solo tenía una hermana madre de estos cuatro sobrinos. Cuatro meses antes de fallecer cambió el testamento dejando como herederos universales a dos de esos cuatro sobrinos. Estamos a la espera para la lectura del testamento en la notaria puesto que aun no han pasado veinte días desde el fallecimiento de mi tío, aunque si tenemos en nuestro poder el testamento donde se nombra a los dos únicos herederos que nuestro tío se lo dío en vida a dos sobrinos. ¿Mi pregunta es si cuando se lea ese testamento en la notaría tenemos derecho a asistir a la lectura del testamento todos los sobrinos? ¿Si se pueden apropiar de bienes sin haberse leido el testamento en notaría? ¿De qué plazo se dispone para impugnar un testamento? ¿Qué posibilidades hay de que se reparta la herencia entre los cuatro sobrinos por ley?
Fdo: Alberto.

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Le voy a aclarar en primer lugar una leyenda urbana a la que usted hace referencia, el Notario no llama a los posibles herederos como habrá usted visto en la Tv o en el cine y procede a abrir un documento con su lectura posterior.
En la sucesión se pueden distinguir cuatro momentos que pueden coincidir y de hecho coinciden muchas veces en el tiempo, pero que siempre pueden distinguirse conceptualmente, son: la apertura, la vocación, la delación y la adquisición de la herencia.
Una vez realizados los trámites ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que no indica si lo han llevado a cabo o no, le indicarán ante qué notario, la localidad, y en qué fechas otorgó testamento su tío, siendo válido únicamente el último de los otorgados.
Con ese documento que se lo remite el Ministerio de Justicia, tiene que acreditar la persona que se considere heredero su condición. Dicha acreditación previa presentación del DNI en vigor se lleva a cabo de diversas maneras, con partidas originales de nacimiento, testamentos y otros documentos públicos. Si en la Notaría estiman que esa persona en concreto tiene derecho por así haberlo acreditado la línea sucesoria avalada con la documentación referida, se le expedirá una copia auténtica del testamento que se entregará previo abono del arancel correspondiente, y ya no hay más formalidades, salvo las que posteriormente devengan en aceptar la herencia o rechazarla, hacer la declaración de herederos, etc.
Para impugnar un testamento, la doctrina no se pone de acuerdo porque cada caso tiene sus propias circunstancias, pero se admiten 15 años.
La única posibilidad de repartir "por ley" como usted apunta, es instar un procedimiento judicial de nulidad de testamento que ha de ser por causas tasadas y fijadas por el Código Civil -que hasta que no se tenga la copia del testamento- no se puede conjeturar con ellas, y si se decreta la pretendida nulidad, se abre la sucesión abintestato si dicha nulidad es radical.
Ruego cierre y valore
Ante todo muchas gracias por su aclaración, tengo una duda en cuanto usted se refiere a la nulidad del testamento que es instar un procedimiento judicial de nulidad por causas tasadas y fijadas por el código civil, pregunto ¿podría ser nulidad de testamento por dejar a su hermana fuera del testamento?, ¿ a qué causas tasadas y fijadas por el código civil se refiere?
La preterición es una causa de desheredamiento y las causas de indignidad haber negado alimentos, haber atentado con uno de los padres, haber inducido a ejercer a prostitución, etc.
Ruego cierre y valore

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