Anulación de herencia

Hace más de 10 años que murió mi abuelo y en la lectura del testamento mi madre firmo una renuncia de herencia, unos meses después mis tías se pelearon con mi madre y se dejaron de hablar y se quedaron con mi abuela que estaba empezando a tener alzheimer, y ahora ella ha muerto, sabemos que han estado haciendo movimientos de cuentas y ventas de terrenos, ¿es posible reclamar algo de todo esto o al haber renunciado a la herencia de mi abuelo mi madre puede reclamar algo de todo esto o ya no puede hacer nada?

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Es muy común manifestar que tal persona "renunció a la herencia" y debo aclarale algunos conceptos. La única forma admmitida en derecho para renunciar a la herencia tiene dos posibilidades:
a) Manifestación notarial al amparo del art. 833 del Código Civil, en la que el Notario actuante ha de consignar dicha renuncia en un documento separado.
b) Cuando se hace la delación, es decir, el ofrecimiento a los herederos, manifiesta su renuncia a serlo.
Estos dos actos jurídicos, ni tienen vuelta hacia atrás ni son porosos entre sí, por lo que difícilmente si su madre acepta la condición de heredera solo le cabría la opción a) que le he indicado.
Para empezar con el Certificado de Defunción han de adquirir un impreso en el estanco denominado Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida, rellenar sus datos y enviarlo a la dirección que figura en el faldón del mismo a al Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia para que en plazo de quince días le digan si hizo testamento o no y si lo hizo ante que Notario y en qué ciuddad.
Si fuera negativo se abre la sucesión abintestato.
Si fuera positivo han de acudir a la notaría con algún documento que acredite que son hijos de esa señora, por ejemplo con el libro de familia es suficiente, y allí solicitar una copia autorizada del testamento. Conviene que llamen antes para que no tengan que acudir en dos ocasiones y aprovechar para pedir hora para hacer la nominación de los herederos y si es posible por estar todos los herederos presentes, confeccionar el cuaderno particional.
Respecto de las cuentas corrientes, usted deje que llegue el momento oportuno que ya se traerán a colación para el caudal hereditario.
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