Yo tengo un poder notarial absoluto de mi padre para un terreno que está a su nombre. Él falleció.

La pregunta es: ¿Este poder después de su muerte queda sin efecto?

Que hay que hacer para poner ese terreno a nombre de mi hermano y mío. En Lugo, España. No ha dejado testamento.

Mi hermano y yo estamos de acuerdo en que queremos vender ese terreno.

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Lo primero que hay que hacer cuando una persona muere, no se si tu madre vive, pero es ir al registro civil y rellenar el impreso 690 en una semana os dan todos los datos de su situación respecto a todas sus posesiones legales con escritura o cuentas corrientes, con esto vais al notario de confianza o al notario que mejor os coja para que ponga sus bienes a nombre de sus herederos, todo esto antes de 6 meses para que no os empiecen con las penalizaciones, por lo demás si tenéis claro lo que queréis hacer olvidaros de lo demás, porque se utilizara para encarecer la herencia. OK

haber, mi madre vive aunque fuera de España. y no entiendo el final de tu comentario. Penalizaciones porque? y olvidaros de lo demás porque encarecerá la herencia? de que hay que olvidarse?y que es lo que encarecerá la herencia.

gracias por tu atención a la presente

Si tu padre no ha dejado testamento el poder notarial es lo que impera, pero tu madre si vive aunque sea fuera de España es alguien que hay que tener en cuenta. Si ese terreno lo compró siendo matrimonio.

Lo de encarecer es porque creía que tu padre era el único con vida, no siendo así lo que había que hacer un cambio de titularidad, pero esto tiene que estar de acuerdo tu madre.

Es una herencia que mi padre recibió de mi abuelo (su padre). El falleció cuando ellos estaban casados, es decir , que heredó estando casado con mi madre. Mi madre está de acuerdo en venderlo, y no tenemos problemas en ponerlo a nombre de mamá. Pero a la hora de vender yo soy la única que vive en España.

y otra pregunta y termino, no sin antes agradecer tu gentil trato: como murió fuera de España, en el consulado respectivo de España en el país, allí le dieron la partida de defunción, o sea que no tengo que ir al Registro civil de aquí a pedir la planilla 069, porque es para eso? o para saber todos los bienes que tenía mi padre a su nombre?

la próxima vez ya te puntúo y finalizo. Gracias:

Al estar tu madre con vida os tendrá que hacer un poder notarial delegando en vosotros la venta de la finca y tendréis que abonar la tasación del precio actual.

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