Antigua Plusvalía Municipal

¿Se puede evitar el pago de la Plusvalía Municipal en una herencia?
He oído que si durante 5 años no se realiza cambio alguno y posteriormente se procede a poner todo a nombre de otra persona, se evita el impuesto ¿Es cierto?.

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El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana -como uds. bien dice antigua "plusvalía municipal", al igual que otros tributos, tiene un plazo de prescripción. En este caso es de 4 años y medio contados desde el fallecimiento del causante.
Esto significa que si no se hace nada y transcurre ese plazo sin que el Ayuntamiento correspondiente reclame el pago, quedará prescrito y no habrá que pagarse ese impuesto.
Ahora bien, cada vez es más frecuente que los ayuntamientos (y más en la situación actual), tengan conexión con el Registro civil y, enterados del fallecimiento de una persona, reclamen a los herederos el pago de este impuesto, precisamente, para evitar la prescripción.
En fin.

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