Herencia vs impuestos

Muy señores, permitanme que me adentre en un futuro espero que muy lejano:
Mi madre, que hace unos días que a fallecido, me deja en su testamento el piso donde vivía con ella desde hace veine años al menos.
Este piso vale aproximadamente unos 1.500 euros y pertenece a la comunidad catalana (Barcelona) y yo tengo "otorgado" por la generalitat de catalunya unn 75% de minusvalía.
¿Seria posible conocer una cifra APROXIMADA del impuesto de sucesión que tendría que pagar? ¿Y seria este el único "impuesto" a abonar?

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Para poder responder adecuadamente a sus preguntas necesito saber:
1º.- Si la vivienda era sólo de su madre o también de su padre.
2º.- Valor de mercado la vivienda (uds. Dice que 1500 ¿?).
3º.- Valor catastral del suelo (viene en el recibo de contribución -IBI-).
4º.- Fecha de adquisición de la vivienda por su madre o por sus padres.
Con estos datos podría darse una respuesta más adecuada.
Amigo Mauel voy a intentar responder a tus preguntas:
El piso fue comprado exclusivamente por mi madre (mi padre ya había fallecido), eso lo hizo en el 1976 concretamente el 16 de febrero, su valor de venta es de 150.000 euros (y lo compro por 15.000.000 de las antiguas pesetas, en cuanto al valor catastral del suelo ess de 25.884,95
Te estoy muy agradecido por el interés que pones en este asunto.
Muchas gracias
En cuanto al IMPUESTO DE SUCESIONES entiendo que ud. no tiene que pagar nada, puesto que se puede acoger a las reducciones previstas en el artículo 2 de Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (modificada en 2009), así cabe deducir de la base
           "la vivienda habitual del causante o la causante. Ésta reducción tiene un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado del prorrateo, el límite individual por cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 euros".
        Además, por razón de la minusvalía, uds. también se podría acoger a la reducción prevista en el mismo artículo y que, además, se suma a la anterior,
           "en las adquisiciones por personas con disminución física, psíquica o sensorial, en grado de minusvalidez igual o superior al 33 %, se aplica una reducción de 245.000 euros. Si el grado de minusvalidez es igual o superior al 65 %, la reducción es de 570.000 euros"
Por lo que ve, por razón del impuesto de sucesiones no tiene uds que pagar cantidad alguna.
     Y por lo que se refiere al IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA hay que tener en cuenta las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona, con arreglo a las mismas en principio, según el valor catastral del suelo, debería ud. pagar 4.348,67 euros, pero como se trata de la vivienda habitual tiene una reducción de un 95%, por lo que sólo tendría que pagar por este impuesto la suma de 217,43 euros, con la condición de no transmitir la vivienda en el plazo de tres años.
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En primer lugar decirle que me extraña que un piso sólo valga 1.500 euros.
De todas formas valga lo que valga y teniendo usted una minusvalía reconicida del 75% le aconsejo se acerque a una delegación de hacienda de la generalitad y pregunte ya que aunque en cataluña no se han derogado los impuestos de sucesiones de padres a hijos como en otras comunidades, su condición de minusválido sí le ahorrará mucha parte del impuesto.
Por preguntar en una consellería no pasa y le calcularan el impuesto con exactitud.
Perdone que no le pueda dar una respuesta más concreta pero lo que sted plantea es un tema de fiscalidad en lo que yo no soy experto.
Pero le repito, haga que se lo calculen en la consellería de hacienda de la generalitat y así sabe a ciencia cierta cuanto tendría que pagar.
También le comento que al adjudicarse el piso tiene que pagar la plusvalía municipal, que se calcula por el tiemo de posesión de su madre hasta la fecha de su defunción dependiendo del valor catastral que figure en el recibo del IBI del piso.
Le digo lo mismo, seguramente usted tenga una bonificación importante debido a su grado de minusvalía.
Le aconsejo lo mismo, infórmese en tributos de su ayuntamiento y que se lo calculen con exactitud.
Es posible que con un 75% de minusvalía esté usted exento, pero eso ya no se lo puedo asegurar.
Siento no poder ayudarle más, pero mi especialidad no es la de fiscalidad
Sin más.
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Sería imposible conocer dato fiable.

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