Derechos de herederos si no hay testamento hecho

Quisiera saber como se debería repartir la herencia en el caso de un matrimonio, en régimen de ganenciales, con dos hijas, y que no existiese testamento en el momento de la defunción de uno de los dos conyujes.
También quisiera saber que pagos correspondería pagar a cada uno de los beneficiarios de la herencia.

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Perdón por el retraso, pero he estado de viaje.
Contestando a la pregunta y, suponiendo que no estamos en un lugar que tenga derecho especial o foral, y que no hay separación de bienes, es decir, que el matrimonio es en régimen de gananciales, cosa que es lo general, el reparto de los bienes deberá hacerse por mitad.
Una mitad es del cónyuge que sobrevive y la otra mitad es la herencia propiamente dicha.
De esta mitad corresponde a su vez una mitad a cada una de las hijas. O sea, una cuarta parte a cada una de las hijas. Pero de esa cuarta parte, al cónyuge supérstite le corresponde el derecho de usufructo, de uso, de un tercio de ese cuarto. O lo que es lo mismo, el usufructo de un tercio de las herencia.
O dicho de otra forma, a cada hija le corresponderá un tercio de la herencia en plena propiedad. Y el tercer tercio a la madre en usufructo y en "nudapropiedad", es decir el derecho de propiedad, pero no de uso, a las hijas en partes iguales.
Como ves un poco lioso, pero es así de complicado el derecho español.
Para poder recibir la herencia formalmente, deberán hacer una declaración de herederos "ab intestato" ante notario para demostrar que ellos son los únicos herederos, además de la posterior aceptación y adjudicación de la herencia, también ante notario.

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