¿Estoy casada en régimen de separación de bienes al morir mi esposo que me corresponde?

¿Si mi esposo llegase a morir sin testar que me corresponde? ¿Y si hace testamento legalmenteque me podría legar? Mi esposo tiene 3 hijos de su anterior matrimonio.

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Indíqueme si su marido tiene la vecindad civil de alguna comunidad foral o histórica donde no se aplique el derecho civil común, o si lo desconoce en qué localidad se encuentran.

Nuestro domicilio está en Málaga

En aplicación del art. 834 del codigo civil, usted tendrá al concurrir con los herederos de su marido, el usufructo del tercio destinado a mejora.

Si hace testamento hay multiplicidad de posibilidades, ya que puede dejar a sus hijos lo que por legítima le corresponda, a usted el tercio de mejora en pleno dominio y luego la ley le concede el usufructo del cónyuge supérstite sobre la mitad de los bienes de su marido, salvo que los tuviere de antes de contraer matrimonio con usted.

De todos modos, por 60€, le aconsejo que su marido acuda al notario y él le podrá redactar el testamento que quiera otorgar conforme a sus deseos.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por su atención y amabilidad al responder mis inquietudes, los bienes lo tenía mi esposo antes de casarnos. El Notario nos dijo lo siguiente, el tercio de libre disposición para mi (representado por un piso de 81 metros cuadrados), el tercio de mejora para uno de sus hijos (representado por un piso de 400 metros cuadrados) y el tercio de la legítima para los 3 hijos y el usufructo de este tercio para mi (Representado por una finca de 6.200 metros cuadros y un chale). Esta bien esta partición? O puede acarrear problemas en el futuro? Yo estoy conforme con el piso que me ha legado, pero no quiero tener problemas el día de mañana.

¿Y qué bienes se supone que conforman la legítima estricta? Porque ha de ser una tercera parte del total de la herencia y por lo que usted me señala, no me salen las cuentas.

Pues lo bienes que hay son los siguientes: Inmuebles urbanos : 1 piso de 81 metros y un piso de 400 metros. Inmuebles rurales:  un 33,33% del campo que serían 2.066 metros cuadros (porque el otro 66,66% es de uno de sus hijos) esta es una propiedad proindiviso y mi esposo construyó en este campo un chalet que no está legalizado (pienso que al legalizarla esta casa será una propiedad de los dueños del terreno verdad?) En este caso de mi esposo y de su hijo o estoy equivocada? El tiene 3 hijos.

La regla general es que la superficie accede al suelo, pero en éste caso al ser lo construido de mayor precio que la superficie, habría que instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria denominado accesión inversa.

El reparto que usted señala, está ajustado a derecho, y los lotes son equivalentes, que e lo que usted quería saber.

Ruego cierre y valore

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