Reparto de mejoras y legitima

Mi madre me ha mejorado en su testamento con el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, me han dicho que para recibir la herencia hay que pagar primero los legados, estos tercios de mejora y libre disposición ¿son legados?, si esto es así y teniendo en cuenta que lo único a heredar es su piso (en el cual yo vivo) ¿Los otros dos herederos tendrían que pagarme lo que me corresponde por las mejoras antes de cobrar ellos su legitima?. Gracias.
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En un legado se reparte una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Es decir, que no se refiere a la mejora ni a la libre disposición, sino a la parte del testamento en que se deje una cosa expresa (ej una casa, un libro, etc...) a un heredero determinado.
Si lo único a heredar es el piso y que no hay más herederos que usted y sus hermanos, es posible que su madre se refiriera a la legitima (no al legado), y se refiera a que, antes de recibir su tercio de libre disposición y de mejora, deberá repartir con sus hermanos el tercio que queda, el de legitima estricta (es decir, que un tercio del valor del piso debe repartirlo a partes iguales con sus hermanos, y si no quiere vender el piso, al menos, deberá compensar a sus hermanos por el valor equivalente).
Ante todo gracias por tu respuesta, esta me lleva a otra pregunta; te explico, mi madre lo que quiere es que yo me quede con el piso si tener que pagar nada a los otros dos herederos, entonces mi pregunta es ¿puede hacerme una venta y por qué importe mínimo?, ¿Puede hacerme una cesión?, o que otra fórmula podría haber.
a) Sí puede hacerle la venta. El mínimo será el importe que ustedes consideren creíble (si es demasiado bajo, sus hermanos podrán impugnar la sucesión alegando que la venta fue una donación encubierta).
b) También pueden donarle el piso. La única pega es que, en un futuro, cuando su madre falleciera, los bienes que deje su madre deben ser suficientes como para pagar a sus hermanos el tercio de legítima estricta.
c) Lo que su madre puede hacer es hacerle la donación de la casa indicando expresamente que es una donación no colaccionable y que, en el caso de que los bienes que deje ej día de su fallecimiento no llegaran a cubrir la legítima estricta de sus hermanos, ese dinero lo aportaría usted.
Como lo normal es que su madre deje bienes, lo normal será que usted no tenga que dar nada a sus hermanos.
Es verdad que si su madre no dejere nada, usted pagará sus hermanos una compensación, pero aun haciendo eso, usted habrá recibido un importe equivalente a 2/3 del valor de la herencia y sólo habrá compartido con sus hermanos 1/3 del valor de la casa.
En suma, estas son las 3 posibilidades que hay, ... aparte de vender el piso en vida de su madre y que le de el dinero en mano,...(piene que, sin poder demostrar que usted recibió ese dinero, difícilmente podrían luego sus hermanos reclamar nada).

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