Herencias en parejas de Hecho

Somos una pareja de hecho sin hijos que vive en Santurce (vizcaya), tenemos hecho testamento y nos hemos nombrado herederos universales el uno al otro.
Mis preguntas son:
¿1.Cuál sería la legitima correspondiente a los padres si uno de los 2 muriese? ¿Seria la misma si estubiesemos casados?
2.¿Ha esta legitima se debería restar el valor de lo que se debe por el piso u otros créditos? El problema sería que el quedase de la pareja iría pagando dichas deudas ya que todo lo tenemos a medias.
¿Se la tendría que dar cuando nos la reclamasen o se podría disfructar como usufructuario?
Y a la horade vender el piso u otros bienes, ¿habría qué pedirles permiso? ¿O se podrían vender libremente?
3. Pdriamos hacer el testamento en un pueblo donde no estamos empadronados, ¿pero qué nos favorezcan las leyes? Por ejemplo en un pueblo aforado.

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Respuesta
1
Perdone que haya tardado en contestarle, pero es que tenido que refrescar un poco el derecho sucesorio vizcaíno.
Lo que le voy a contestar, lo hago con reservas, pues esto de las comunidades autónomas hace que esto del derecho sucesorio sea un poco lío, y a lo mejor, lo que le digo puede que el notario que les haga el testamento haga alguna puntualización a mi respuesta.
Lo primero, he estado viendo el ámbito de aplicación del derecho sucesorio y por lo que veo Santurce es territorio histórico de Vizcaya, y por tanto, territorio aforado, de manera que tiene sus propias normas de derecho sucesorio.
Esto supone que la legítima de los padres es la mitad de la herencia, y eso da igual que estén ustedes casados o no; es eso y ya está; si se le reconoce al cónyuge una legítima del usufructo de dos tercios de la herencia cuando concurre con padres; legítima que no tendrá la pareja caso de no estar casados.
La legítima se calcula sumando primero el valor de todos los bienes, que forma el activo, luego se resta las deudas y gastos de entierro, que forma el pasivo; sobre el resultado de restar al activo ese pasivo, se calcula la legítima. Y quien se quede el piso y la deuda, va a depender del acuerdo al que lleguen.
Las legítimas no pueden estar gravadas con nada, ni siquiera el usufructo; pero como le he contado antes el cónyuge tiene el derecho al usufructo de dos tercios, mientras que la legítima de los padres es de la mitad, con lo que parece que en una parte sí que puede pisar esa legítima; pero eso en todo caso, es un acuerdo que se debe de alcanzar en el momento de hacer la herencia.
Y para vender, pues eso va a depender del reparto que se haga; y si sobre un bien, hay varias personas interesadas, indudablemente tendrán derecho a una parte del valor de la venta, y por tanto, consentir la misma.
Ustedes pueden hacer testamento donde quieran; pero su condición de aforados les perseguirá allí donde vayan; de manera, que los límites van a existir de igual manera.
De todas formas, como le digo, toda esta información contrastela con el notario, cuando vaya a firmar su testamento.

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