Defensor judicial

Fallece un español residente en Puerto Rico dejando en España como única herencia una casa. No hay testamento, los herederos legales son sus 3 hijos y la viuda usufructuaria que quieren adjudicarse y vender la casa pues todos ellos menos uno residen en puerto rico. Los hijos tienen todos la doble nacionalidad española-puertorriqueña, pero uno de ellos es menor de edad con lo que hay que nombrarle un defensor judicial (por el conflicto de interés con la madre) y hay que pedir autorización judicial para la venta. En España, como digo reside solamente uno de los hijos mayores de edad. La pregunta es, dado que el menor tiene doble nacionalidad ¿dónde debe nombrarse el defensor judicial? ¿En España que está la casa que se adjudica o en Puerto Rico que reside el menor? ¿Y la autorización judicial?

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Me imagino que se podrá nombrar en puerto rico, pero hay un problema no creo que haya que nombralo dado que ya lo tiene que es su madre y mientras sea menor la tutora es ella, a no ser que sea una delincuente asesina o algo así para que le juez nombre otro tutor .
Y otra cosa como la madre es usufructuaria esa casa no se puede vender . la madre de los herederos puede aluilarla y quedarse con el dinero .
Gracias por tu respuesta,
Hay que nombrar un defensor judicial por existir conflicto de intereses con la madre, que concurre también a la herencia como legitimaria y por lo tanto no puede representar a la menor. Lo que no tengo claro es en qué país solicitarlo...
La madre también concurre a la venta de la casa con lo que sí es posible realizarla. Pero tampoco tengo claro en qué país solicitar la autorización judicial del art. 1060 del Cc...
Sigo indagando, muchas gracias de nuevo y un saludo

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