Aceptación tacita herencia

Mi madre tiene un seguro de decesos. Como en anteriores ocasiones hemos hablado se que tiene deudas. El caso es que ella no le cobran el seguro por el banco sino que lo paga en mano.
Si llegado el momento yo le diese al seguro su cuenta bancaria para que le reintegrasen la parte no utilizada del servicio funerario ( si se diese el caso ) ya que no voy a querer nada, ¿estaría aceptando de algún modo la herencia? ¿Estaría tomando decisiones que pudiesen afectar a su patrimonio?

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Estimado/a areca.
Si uds. se adjudica de un dinero de su madre, después de fallecida, efectivamente estaría aceptando de forma tácita la herencia. Ahora bien otra cosa es como este configurado el seguro de decesos, es decir, si en la póliza está establecido que la parte no usada del mismo se entregue a los familiares no habría problema ninguno, porque una cosa es ser beneficiario de un seguro de vida y otra ser heredero. Los seguros de vida no forman parte de la herencia (van aparte).
En todo caso, si ud. no quiere aceptar la herencia lo que tiene que hacer (siempre después de ocurrido el fallecimiento) es renunciar ante notario a la herencia (es un documento que no costará más de 50 o 60 euros).
En fin.
Hola
Creo que me he explicado mal.
No estoy hablando de un seguro de vida sino de un seguro funerario con una compañía de seguros. A ella el recibo no se lo pasan por el banco sino que lo paga en mano.
Yo sólo le daría los datos de la cuenta bancaria de mi madre para que le reintegrasen en su cuenta la parte no utilizada del servicio en caso de que se diese. Yo no me quedaría con nada de ese dinero. ¿Eso es aceptación tacita? De ser así, ¿Qué le diríamos al seguro cuando nos preguntasen que qué hacen con el dinero sobrante?
Muchas gracias
Estimado/a areca
Sigo sin comprender exactamente la cuestión: ¿Ud. Dice qué si sobra dinero de los gastos de funeral y entierro se ingresa en la cuenta de su madre, una vez fallecida?.
En todo caso, para evitar todo tipo de problemas, mi opinión personal en una herencia con deudas es que lo mejor es renunciar (siempre después del fallecimiento) y en escritura pública (ante notario) a la herencia. Con esto se pone ud. ha cubierto de cualquier tipo de reclamación de la herencia.
En fin, no sé si esto le aclara o no.
Hola
Efectivamente esa es la pregunta en cuestión ya que ella no le ha dado su cuenta bancaria al seguro y lo más probable es que si llegado el momento sobrase algo del servicio funerario porque no se ha podido utilizar, nosotros al no querer nada de ese dinero ( que seria la parte del servicio no utilizado), me imagino que le tendríamos que dar los datos bancarios de mi madre al seguro para que se lo reintegrasen en la cuenta de mi madre. ¿Esa acción supondría aceptación tacita por nuestra parte? Te lo comento ya que esta situación se podría dar incluso antes de ir al notario a renunciar pura y simple
Muchas gracias
Cualquier acto de mera administración no significa aceptación de la herencia. En cualquier caso, no sé muy bien cómo funcionan los seguros de decesos, pero yo entiendo que se pagará directamente por el seguro las facturas correspondientes.
En fin, no sé si le he aclarado algo.

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