Proceso de compra

Podía indicarme todo el proceso de compra de una finca, desde la firma en el notario, ¿pago de impuestos y después registro? ¿En qué orden van?

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Si ud. es el comprador debe:
1º.- Lo primero de todo informarse en el Registro de la Propiedad de la situación registral del la finca (si esta a nombre de la persona que se la vende, si tiene cargas, etc...).
2º.- Cuando ya sepa todo esto deberá acudir a una notaría para hacer la escritura de venta.
3º.- Una vez hecha la escritura deberá pagarse el impuesto de transmisiones patrimoniales (varía según cada Comunidad Autónoma).
4º.- Y una vez pagado el impuesto acudirá al Registro de la Propiedad para pagar inscribir la finca a su nombre.
En fin.
La finca esta a nombre de:
Hermanastro1: 25%
Hermanastro2: 25%
Hermano y su mujer: 25 %
Mi mujer y yo: 25%
Yo lo que voy hacer es una extinción de condominio de manera que les compro entre mi mujer y yo el 75%+25% que tenemos, nos quedamos con la propiedad del 100%
¿Es la mejor manera?
La finca pone que esta afectada por el articulo 207 de la ley hipotecaria durante 2 años
Yo quiero hacer todo legal, de manera que después de pasar escritura en notario voy a pagar los impuestos y registrar en la registro propiedad
No le veo ningún fallo, ¿usted?
Lo que ud. debe hacer no es una escritura de compraventa sino una escritura de extinción de condominio. El efecto es el mismo que si hiciera una escritura de compraventa de las otras partes, pero es mucho más barata que esta, porque en principio pagaría un 1% del valor total de la finca, frente al 7 o 6 % (esto depende de cada comunidad autónoma).
Por lo que ud dice la finca ya está inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que, en realidad, como le digo, le interesa una escritura de extinción de condominio.
Por otro lado del artículo 207 significa que durante el plazo de dos años, a contar desde la inscripción, los adquirentes de la finca no tendrán la misma protección que el resto de adquirentes de una finca inscrita hace más tiempo en el Registro de la Propiedad. Esto ocurre cuando una finca accede por primera vez al Registro (porque los adquirentes anteriores no lo hicieron en documento público). Si alguna persona se creyese con derecho a la finca en cuestión podría reclamarla incluso contra un titular inscrito en el Registro de la Propiedad. Es una situación muy habitual en casos de herencias. El notario no tendrá ningún problema en exlplicarle exactamente el significado de este artículo 207.
Se trata de la finca que le consulte la semana pasada de reclamar la parte heredada de la madre que vendió su padre. ¿Se acuerda?
Creo que salvo error mío, esta pregunta se la acabo de contestar en otra respuesta.

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