Error en escritura y Registro de la Propiedad

Quiero saber si es correcta una nota simple del registro de la propiedad sobre un inmueble en un pueblo de Huesca, solicitada el 28/12/2006, emitida el 02/01/2007 y escritura realizada el 03/01/2007, que dice lo siguiente:
? La finca que consta en su solicitud, tal y como consta descrita en la misma, presumiblemente, NO FIGURA INSCRITA en este registro de la Propiedad, salvo que pueda aparecer a nombre de titulares anteriores que no figuran en su solicitud, una descripción similar.
Además, no se han podido efectuar buscas por los linderos de la finca, al no estar reseñados en su solicitud.
A nombre del titular Joaquin xxx, ¿no figura inscrita ninguna finca en este Registro de la Propiedad?
El notario dio por buena esta nota simple y procedimos a la escritura. Ahora me han devuelto la escritura del registro de la propiedad porque ya está inscrita a nombre de otra persona (el primer propietario) El que me la vendió a mí es el 3er propietario. Entre el primer y segundo propietario no hay escritura, más que un escrito particular. Del 2º al 3er propietario hay escritura mediante exposición en el BOE, pero no se registró. El 3er propietario me la vendió a mí y creía que no estaba registrada a nombre de nadie.
Mi pregunta es: Respecto al Registro de la Propiedad ¿Es correcto que envíen una nota simple como esta? Y que el mismo Registro, ¿una vez hecha la escritura me digan que está inscrita a nombre de otra persona?
¿Quién es el responsable de esto: El Registro de la propiedad o el Notario por aceptarla?
¿Qué tengo que hacer para poder registrarla a mi nombre?

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Lo que sucede es que quizá el trámite no fue el correcto. Lo que hay que solicitar es el alta de nuevo propietario por cambio de dueño. Se presenta tanto el acta notariada en donde aparece usted como propietaria más el contrato de compra-venta en donde se señale al anterior propietario y la transacción.
Es posible que no quede usted de inmediato como propietaria debido al descuido, pero no se preocupe, mientras usted tenga esos documentos notariados, usted es la propietaria y, al cabo de 5 años, la ley le otorga a usted la facultad de precribir el inmueble y declararlo a nombre de usted.
Desgraciadamente por descuidos de otras personas, esto sucede a quienes compran posteriormente y dificulta que usted pueda disponer libremente de los inmuebles, es in embargo, al ser usted adquirente de buena fe, puede permanecer en el inmueble sin problemas y después solicitar, al cabo de 5 años, que quede a su nombre en su totalidad.
Es un requisito legal que hay que cubrir y esto se debe a que hubo descuidos de los anteriores dueños que ahora le afecan a usted.
Si usted consiguiera los contratos de compraventa anteriores, sería factible hacer el cambio a su nombre de inmediato, pero si no los tiene en su poder, debe esperar.

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