Problemas con la herencia de abuelo paterno

Buenos días.
Quisiera saber si alguien me puede ayudar en un problema de herencias. El caso es el siguiente: Mi padre falleció en 1975, sin hacer testamento, pero tampoco tenia nada que dejarnos. En el año 1989, fallecieron mis abuelos paternos, dejando testamento (hecho en 1964) y herederos en partes iguales a sus tres hijos (uno mi padre). El testamento no ha sufrido ninguna variación. Nosotros (mis hermanos y yo) hemos hecho la declaración de herederos de nuestro padre, la herencia de mis abuelos esta todavía sin repartir. Básicamente se compone de dos pisos, uno en madrid y otro en lugo. Mis tíos tienen la llave de ambos, y aunque en repetidas ocasiones les hemos pedido que nos den una copia de las mismas ( la ultima vez por burofax), ellos se niegan. Mi pregunta es ¿pueden negarse a darme una copia? ¿Qué puedo hacer si no quieren realizar el cuaderno particional? ¿Cómo puedo reclamarles las llaves?

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Pues la verdad es que en estos casos lo mejor es comprensión, negociación, hablar las cosas, llegar a un acuerdo... Y todo entre los herederos y sin necesidad de abogados y juicios.
Tanto derecho tienen ustedes a unas llaves como ellos.
Y tanto derecho tienen ustedes a recibir su herencia como ellos.
Y es una tontería que se nieguen a todo.
Por las buenas, llegan al mismo punto final que por las malas.
Y por las malas los abogados, negociaciones, juicios.. etc., se llevan un importe muy elevado.
Y al final, ya digo que se llega a la misma situación final, que además, habiendo entendimiento se llega a una situación mucho mejor y sin gastos que son evitables.
Yo no soy abogado. Por ello, no estoy aquí para coger clientes y pleitos con los que ganar dinero.
Por ello, les aconsejo que intentes hablar con ellos, aunque sea por teléfono. Y les explican lo que les he dicho.
Intenten llegar a un acuerdo sin enfrentamientos.
Si no hay forma, les mandan un burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo. (Unos 25 euros).
Pero díganles claramente que la ley les ampara a todos los herederos.
Si no hay un acercamiento, se verán obligados a recurrir a un abogado.
Ya empiezan los gastos tontos y evitables. Pero ellos no pueden impedir su derecho a recibir su herencia.
No se porqué pero los humanos somos tan tontos que mientras no recibimos la carta de un abogado no nos tomamos en serio los asuntos.
Así que por las buenas, sin gastos apenas, pueden aceptar la herencia y repartirla como gusten.
Si hay dos pisos y tres hermanos, no necesariamente han de recibir cada uno un 33,33% de cada piso.
Pueden perfectamente llegar a un acuerdo en que uno se quede un piso porque le interese, vender el otro piso porque nadie lo quiera y repartir el dinero, o que los dos pisos se los queden dos, y el otro reciba un dinero.
Es la forma más razonable.
Pero si no hay forma, ya hay que terminar en los juzgados.
Y los jueces, no van a quitarles a ustedes su derecho a recibir su herencia.
Y como los pisos son indivisibles, el juez ordena su venta en pública subasta y lo que se saque lo reparte a cada heredero.
Y cada uno recibe lo suyo, pero mal.
Mal porque en las subastas apenas se saca hoy en día un 60% del valor real de un piso.
Mal porque son muchos años y mucho coste de abogados, peritos, tasadores, procuradores, costas judiciales... Etc.
Y al final, todos salen perdiendo muchos miles de euros, que se ahorran llegando a un acuerdo.
¿Reclamarles las llaves que no les quieren dar?, Pues abogados, y demanda judicial.
¿Obligarles a firmar el cuaderno particional?, pues abogado y demanda judicial.
¿Qué no quieren repartir la herencia? Pues abogado y demanda judicial.
Lamentablemente, si no hay acuerdo, ese es el único camino. Lo lamento.
Por cierto, les comento que yo llevo cosa de ocho años en un tema muy.. muy similar al suyo.
Casi idéntico.
Y van varias decenas de miles de euros de gastos, y ahora estamos pendientes de la salida a subasta.
Y todo porque una parte siempre da la nota discordante y fastidia el asunto.
Y todos perdiendo mucho dinero.
Pero bueno, si no hay más remedio, pues no lo hay.
Por eso les aconsejo el intentar llegar a un acuerdo. Aunque vean que se aprovechan un poco y que ustedes salen perdiendo algo.
Si no, se enfrentan a un autentico calvario.
No les puedo decir nada más.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".

Como ve, la Ley es muy clara. Ustedes tienen derecho a pedir la división de la herencia.
Pues nada, les deseo muchísima suerte y que sus tíos sean razonables, porque si no, les queda por delante un camino de espinas muy desagradable.

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