Renuncia de una herencia

Tengo una duda que no me saben resolver a ver si ustedes me pueden ayudar...
Si un abuelo deja una herencia a un menor, en esa herencia hay bastantes deudas, llevamos con esto más de 18 meses, el niño ni siquiera a acpetado la herencia y tampoco la ha rechazado, pero me han informado que si por ley en un mes no dices si la quieres o no se da por hecho que la aceptas y te tiens que hacer cargo de las deudas, en este caso es un menor ya digo, el caso es que es el heredero universal, por no hacer las cosas en su momento se han ocasionado casi 50000 e de deudas y mi pregunta es si el niño renuncia ahora le pueden obligar, me refiero a un juez, ¿a qué su albacea o tutor pague esa deuda que queda pendiente?, ¿Por qué si el renuncia y los hijos pasan a ser herederos serian ellos quien tuvieran que hacerse cargo de esta deuda aun habiendo pasado todo este tiempo?

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He visto mencionar varias veces, que la herencia se acepta o rechaza toda. Pues bien, eso no es así, pues se puede aceptar a beneficio de inventario. Esto quiere decir, que las deudas se cubren con el montante de la herencia, si sobra algo . perfecto, pero si no, no se pagan con los bienes propios del heredero

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Pues leyendo su pregunta saco algunas conclusiones, que usted no dice, o que menciona pero que no son la realidad.
Primeramente, decirle que el plazo para aceptar una herencia (o reclamarla), son 30 años.
Lo que pasa es que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que contra antes hagan lo que sea, dinero que se van a ahorrar.
Luego, otro tema,
Doce que un abuelo, entiendo pues que seguramente será que un abuelo deja herencia a un nieto.
Pero usted dice que le deja como "heredero universal).
Pues no. No es el heredero universal.
Porque si es un abuelo, tiene hijos, y los hijos tienen derecho a la legítima que son dos tercios de la herencia.
Por tanto, a ese nieto, lo puede nombrar "heredero universal", pero eso es solo sobre la parte que no sea legítima, es decir, heredero universal de un tercio.
Los hijos heredan los dos tercios de legítima.
Solo podría ser el nieto heredero universal y de todo, si el abuelo solo hubiera tenido un hijo, (padre de ese menor), y ese hijo hubiera fallecido, y ese menor fuera hijo único.
Bueno, ahora el tema de la aceptación.
Las herencias son un derecho. No son una obligaciónb.
Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como otra, en este caso, hay que hacerlo ante notario.
El tema es ver si la herencia merece la pena o no. (Y si hay otros herederos, claro).
Porque si hay inmuebles, por ejemplo, seguros de vida, planes de pensiones, cartera de valore... etc, y si hay deudas reclamables, si no se pagan los acreedores procederán a embargar los bienes.
Y se pierde todo.
O sea, que como al final dice que hay hijos, pues que sepan que ellos heredan dos tercios y ese menor solo un tercio.
Ya, son todos los que deben decidir, y aceptar o rechazar la herencia ante notario.
(Que es la forma más rápida, fácil, y económica).
Y desde luego, las herencias si se aceptan o si se rechazan, se hace "al completo".
O sea, derechos y obligaciones.
Así que si aceptan, se aceptan las deudas y si se rechaza, se pierde todo, pero no hay que pagar las deudas.
Ya es cuestión de valorar, pero cuanto antes, que el tiempo pasa y los intereses de demora de los impuestos y de las deudas no dejan de crecer.
Perdona que le moleste otra vez, pero con los tercios de la legitima me he hecho un lio...
Haber los bienes son una casa, de la casa la mitad era de mi suegra que murió sin dejar testamento y la otra mitad de mi suegro que murió más tarde dejando un testamento a favor de su nieto.
Me puede explicar como se hace esa repartición pero con números, es decir, si suponemos que es un 50% de bien que porcentaje le toca a el, porque no lo entiendo mucho.
En el caso de que el menor, bueno su albacea o tutor rechace la herencia, en este caso esa mitad quedaría a los hijos, si durante este tiempo se han generado un numero de deudas y su albacea renuncia por el hijo ahora, siendo los hijos los herederos, ¿ellos supongo que podrán negarse a aceptar esas deudas y esa parte de la herencia aunque si acpeten la parte de la madre no?, no se le podría reclamar NUNCA y lo hago a modo pregunta esa deuda que el primer heredero ha dejado, y el banco, ¿por ejemplo si no se paga esta casa que tiene una hipoteca y todo el mundo rechaza la parte de herencia de la parte del padre y tiene que embargar el bien a quien reclamaría si todo el mundo rechaza?
¿Qué pasaría si acpetara el niño la herencia y sus tutores se negaran a pagar la parte de hipoteca que les corresponde? ¿
Los seguros de vida, ¿si son cobrados como beneficiarios implica la acpetacion de una herencia o por eso no eres heredero?.
Siento tantas preguntas pero estoy llena de dudas.
Un saludo y gracias otra vez
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Así pues, como ves, dos tercios son para los hijos y habiendo hijos, cualquiera aunque diga que es heredero universal, solo es heredero de ese último tercio.
En el caso de esa casa, que solo la mitad es del abuelo, pues aplicamos lo anterior:
Dos tercios son por Ley para los hijos: un 16,67% para cada uno.
El tercio de libre disposición es para el nieto y es un 16,67% también.
Total: 50%. De la casa
El albacea, pasando lógicamente por el juzgado de menores, puede rechazar si el juez lo autoriza, lo que en herencia le corresponda a ese nieto.
Pero las herencias son separadas.
Es decir, que ese niño, es nieto y también hijo de padre y una madre.
Así pues, si renuncia a la herencia de su abuelo, está renunciando solamente a esa herencia, pero no a la de su padre y de su madre.
Son diferentes.
Lo que pasa es que si renuncia a su parte de la herencia de su abuelo, esta pasa a "engrosar" la parte de los hijos del abuelo, entre ellos la parte de su padre.
Y así pues, cuando acepte la herencia de su padre, vuelve a tener derecho sobra una parte de la casa del abuelo, la parte que su padre le deja en herencia y que por ley le corresponde.
Por otro lado, las herencias son "un paquete completo".
Se acepta toda o se rechaza toda.
Derechos y obligaciones.
Comprenderás que si hay un piso con una hipoteca, no puedes aceptar la propiedad y no aceptar la deuda.
El banco si no se le paga, embargaría.
Con el resto de las deudas, pasa lo mismo.
Por supuesto que han de ser deudas documentadas y reclamables.
Si se acepta la deuda y hay acreedores, querrán cobrar sobre los bienes que el difunto deja.
Así que los herederos, si aceptan, han de pagar las deudas también.
Eso de "a quién reclamaría si todo el mundo rechaza", no lo entiendo muy bien. Imagino que no te refirres a un heredero que si que acepte, si no al banco.
Pues la hipoteca no va sobre el titular.
Va sobre el inmueble.
Si el titular vende ese piso, lo vende con su hipoteca, que está registrada en el registro de la propiedad y respaldada por una escritura notarial.
Si cediera o donara pasa lo mismo. La hipoteca va sobre el bien. No sobre el titular.
Si todo el mundo rechaza, el banco al no cobrar, tiene una cláusula en la escritura de hipoteca que a los dos meses de impago, pasa a poder reclamar la totalidad de la deuda de golpe.
Y si no se le paga, a los 6 meses, ya está en el juzgado y el juez ordena la venta en pública subasta, y con lo que se saque, paga al banco, no solo la deuda, si no además, gastos de rechlamación, intereses de demora... etc. Que los bancos "meten el lápiz" cosa fina.
Y si algo sobrara, el juez se lo daría a los propietarios legales.
Y los propietarios legales no son los herederos que no han aceptado la herencia. Son los propietarios registrales, y si estos han fallecido, y no hay herederos que acepten su herencia, este dinero se pierde.
Si el noño acepta y los tutores se niegan a pagar, pues lo mismo, ya explicado. Embargo.
Además, imaginemos que hay tres herederos, entre hijos y ese nieto.
El banco y la escritura de hipoteca firmada no sabe de tonterías.
Cada mes hay que pagar la cuota completa.
No vale con que dos paguen y uno no.
Si dos ingresan su parte y el otro no, el ordenador no puede cargar en la cuenta la cuota, y se produce el impago.
Han de pagar todos la totalidad, y si uno no paga, los otros dos han de poner su parte, porque si no, el embargo es seguro.
Los seguros entran en la herencia. Aunque muchas veces, el asegurado hace constar en la póliza quienes son los beneficiarios.
Pero hay que meterlos en la herencia y cobrarlos.
Pero volvemos a lo mismo: Aceptando la herencia ante notario.
Y repito que no puedes aceptar un seguro y no aceptar un piso con su hipoteca.
Las herencias son "un paquete", con derechos y obligaciones.
O se acepta todo o se rechaza todo.
La verdad es que intuyo que estáis en un lío.
Lógico, hay varios herederos, encima uno que es menor, y hay varios derechos que aceptar y unos interesan y otros no.
Pero si se acepta ante notario, (o se rechaza), eso es sobre la totalidad de los derechos que a cada cual correspondan.
Normalmente en estos testamentos como verás por lo que ya te he dicho, se aceptan tantos por cientos. Un jaleo, vaya, y muy poco recomendable.
Aquí hay que aplicar ese dicho de que "cada palo aguante su vela". Es lo mejor.
Así pues, la Ley permite que antes de aceptar la herencia, los herederos se reúnan y analicen lo que van a heredar.
Y se repartan la herencia de forma que cuando vayan al notario, uno acepta el piso con su hipoteca, para él solo, y los otros aceptan compensación económica, u otra propiedad, o lo que sea.
Es cuestión de llegar a un acuerdo. De negociar entre las partes.
Y así es muy importante que si uno se adjudica algo, se queda solo para él. Y no compartir la propiedad o los gastos o las deudas con nadie.
Cada uno lo suyo.
Parece complicado, pero resulta muy sencillo si hay buena armonía.
Y desde luego es la mejor salida.
Como no conozco cuantas propiedades hay, ni cuanto dinero, ni cuanto valen, ni cuantas deudas tienen cada una, ni cuantos herederos son... etc.
No puedo añadir nada más.
Eso ya es cuestión de que todos se reuhan u lleguen a un acuerdo de reparto valorando todo.
Pues nada, mucha suerte y no te preocupes que no molestas. Para eso estoy aquí. Para resolver dudas. Y si se te plantean más, pues lo dices.
Y si no tienes más que añadir, no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias la verdad me estas ayudando mucho, pero o mi abogado no sabe esto o la verdad que creo que la estamos liando...
Son tres hijos y un nieto, hay una casa con una hipoteca y una plaza de garaje y un montón de financieras...
Por la parte del padre hemos cobrado un seguro de vida que se supone es independiente de que aceptemos o no la herencia por que según el son beneficiarios de el y eso no los hace que sean herederos, por que según el, a ellos les corresponde la legitima pero el heredero en si, es el menor.
Según ese 50% del que hablamos el nos dice que a cada unmo de los hijos les corresponde un 5,5% y ya no recuerdo el porcentaje del niño.
Según el, vamos según se supone que le ha dicho el notario a el, el niño o sus tutores al no haber dicho nada durante un año y medio ( que esta en abogados, no que nos hayamos enterado ahora), es como si ellos dieran por aceptada la parte del niño y que si el niño a fecha 26 de este mes por ejemplo decide renunciar, los pagos que se han acumulado, de la parte hipoteca del padre, financieras y demás pasan a se r de el por no haber hecho una renuncia en el plazo indicado y no haber pedido un aplazamiento, así como la multa de hacienda, ya te digo que eso se supone que se lo ha dicho el notario, el tutor del menor estaba pensando en la renuncia del niño hasta que le han dicho esto que ha sido esta semana pasada, yo la verdad que no tengo ya claro nada, porque ue con lo que tu me acabas de decir veras que hay cotradiccion grande con lo que dice mi abogado y el notario donde el ha ido y esto cambia mucho las cosas...
Aquí cada uno se hará cargo de su vela como bien dices, pero según como sea exactamente la ley o lo que diga la ley se tiene o no que actuar de una manera, no es lo mismo lo que tu me dices de que si el niño renuncia todo pasa a los hijos que acepten herencia, a que aunque el niño renuncie, su deuda acumulada la tengan que pagar sus tutores, por que ya te digo que es que mi abogado me dice que de hecho se la podemos reclamar judicialmente incluso con daños y perjuicios por el tiempo que se están tomando en aceptar o rechazar ya que nosotros estamos a expensas de ellos, ellos claro quieren ver como salen lo mejor beneficiados importándoles bien poco cual sea nuestra situación, ademas el abogado es el mismo para los tres, osea más lio aun.
Tampoco se si lo que hace mi abogado son tretas que soláis utilizar, y en este caso quiere que salga alguien beneficiado... ya que el digamos al llevarnos a los tres esta en el medio de todo y quizás tendríamos que haber tenido abogados diferentes, la parte del niño y sus tutores y nosotros.
La verdad que la mejor opción si seria ponernos de acuerdo ... menudo lio! Y todo para cuatro duros que se suele decir.
Bueno es la primera vez que me mencionas que son tres hijos más el nieto y que hay una casa, con plaza de garaje y varias financieras.
Bueno, la legítima de los hijos, ya te la he dicho.
Al ser tres, a cada uno le corresponde un 22,22%.
(100, dividido entre tres, multiplicado por dos y dividido de nuevo entre tres).
Al nieto un 33,33%.
Y los abogados tienden a decir lo que les da la gana, (a ver si cuela), al fin y al cabo, defienden los intereses de su cliente.
Solo hay que pararles los pies. Que un abogado no es un dios. La ley está para algo, y ya te he comentado los artículos del cídigo civil que reparten y adjudican la legítima.
Respecto a pagos y deudas, está claro que hasta que no se renuncie se tiene el derecho de aceptar, por lo que todo el tiempo que tarde en aceptar o rechazar, ha de pagar su parte.
Porque por indecisión de los herederos, las financieras no tienen porqué perder. También las financieras tienen sus derechos y además están recogidos en un contrato.
De todo lo demás, desde luego es un lío.
Tener un solo abogado para todos, ahorra (se supone) gastos, pero el problema es que la fidelidad del abogado no se sabe en quien queda.
Y si hay entendimiento entre las partes, pues con un solo abogado es más que suficiente.
Pero si hay alguien que quiere dar la lata, lo mejor es cada parte con su abogado.
Y demanda judicial al que no quiere aceptar la herencia y está perjudicando a los demás.
Y se solicita que pague, que pague las costas y que se defina. Si acepta o no.
Con un solo abogado os va a torear todo lo que quiera.
Pero al juez no va a poder. El juez le dará 15 días de plazo para decir si acepta o no, y que se atenga a las consecuencias como no conteste con su decisión.
Tal y como lo cuentas, yo buscaría otro abogado y demandaría. Verás como en cuanto vean que hay otro abogado van a dar soluciones porque su abogado les dirá que ya no pueden andarse con tonterías.
Por supuesto, te aconsejo que visites a varios abogados (al menos tres o cuatro), y que les expongas el tema y les pidas presupuesto.
Que sin pedir presupuesto, al final te aplican lo que quieren y te llevas una sorpresa enorme.
Yo no se si hay cuotas impagadas de los préstamos o como va el tema.
Pero da lo mismo, lo que está claro es que esto no puede seguir así diez años.
Lo perdéis todo y encima hacienda os multa por defraudación al fisco.
Yo contrataría otro abogado y verás como se ponen las pilas y si no, a demandar. Que uno no puede impedir a los demás el acceder a su herencia que les corresponde.
Un saludo y te deseo suerte. (El toro hay que cogerlo por los cuernos, y eso es cosa tuya).
Y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
El niño no es mio, es de mi cuñada... Lo que pasa que no hemos pagado nada durante todo este tiempo, ahora se ha acumulado la letra y un montón de deuda en el banco, ahora cuando hemos ido a pagar la letra para ponerlo al día y parar el embargo la madre del niñoi o quiere pagar el porcentaje del niño, quiere pagar entre los tres hermanos y entonces quiere renunciar la parte del niño, entonces mi pregunta es, todo este tiempo que ella ha estado indecisa hasta la hora de pagar la letra ha generado, gastos, incremento de la letra, intereses y demás pagos, que no entiendo por que nos tenemos que comer nosotros todos los gastos la letra acumulada y demás por que ella haya tenido dejadez, ¿entiendes lo que te pregunto?
No la puede obligar un juez a pagar la parte hasta la fecha de renuncia del niño, la parte que se supone que tenia que haber ido pagando.?, y no te hablo solo de la deuda de la casa, si no también de todo lo que te hablo de financieras ... o en este caso tendríamos que demanrla nosotros para que se hiciera cargo de todo lo atrasado, ¿y a partir de la fecha de la renuncia si pagarlo entre los tres hermanos?
Te prometo que ya no te pregunto nada más.. ja ja, un saludo y muchas gracias.
Pues creo que ya lo había dicho.
Por supuesto que todos han de pagar, cada cual su parte.
Pero ya he dicho que los bancos solo entienden de que se les debe pagar. No tienen porqué estar condicionados a problemas en las relaciones familiares.
Un juez, si ustedes demandan, le obligará a definirse. Aceptar o rechazar la deuda.
Y desde luego, su parte habrá de pagarla.
Pero el problema es que con la saturación actual de los juzgados la cosa puede ir para largo. No creo que puedan esperar para arreglar las cuentas porque la paciencia de los bancos no es infinita.
Una demanda de este tipo puede durar años. Y para cuando quieran resolverla ya se habrá producido el embargo y lo habrán perdido todo.
Lo que se suele hacer en estos casos es que unos pagan y frenan el embargo y cuando se resuelva el tema judicialmente el juez dictaminará y recuperarán lo pagado por el otro.
Pero esta página está llena de casos de estos, y en algunos ya he conocido hasta doce años.
Yo mismo tengo un tema similar, y llevo siete años pagando todo, la otra parte se niega a pagar nada de nada.
Siete años.
Si yo no hubiera pagado ya habríamos perdido todo.
Lo que está claro es que en este país, las cosas hay que resolverlas por las buenas o judicialmente.
Y el que ustedes no se pongan de acuerdo no implica que los bancos y financieras pierdan su derecho a reclamar.
Y desde luego existen pólizas firmadas que regulan esos pagos y que implican la demanda por impago y el embargo.
Todos tenemos nuestros derechos, incluidos los bancos, como comprenderá.
Y ante hacienda lo mismo.
La ley dice que hay que pagar en un plazo. Y si no se paga, embargan.
No se puede alegar que pasan los años porque los herederos no se ponen de acuerdo.
Mi consejo es "tragar", como yo llevo tragando siete años.
Ahora estoy en la tercera demanda judicial, y creo que va a ser ya definitiva.
Pero si yo no hubiera pagado, seguro que tras estos siete años ya no tendría nada.
Y creo que usted que posiblemente hablará con los aceedores, sabe que es así.
Ya es una decisión a tomar, pero en eso yo no me puedo meter.
Un saludo y que haya suerte, pero no dejen pasar más tiempo y contraten un abogado.
No pueden mantener deudas sin pagar años y años.

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