Asunto Delicado

El tema es el siguiente:
Mi madre murió hace 6 años y a pasado lo siguiente:
1.- La casa familiar estaba a nombre de ella.
2.- Mi padre se volvió a casar y se fue a vivir a la casa.
3.- No se ha hecho el tramite de lasucecion.
4.-En una ocasión que se pensó en vender la casa, se le dio un poder en notaria a nuestro padre para que se hiciera cargo una sola persona de la respectiva venta. La cual no se hizo.
Mi pregunta es aunque la verdad son varias las dudas que me asaltan.
¿Puede nuestro padre vender la propiedad sin nuestro consentimiento?.
¿Tiene derecho la nueva esposa en caso de fallecer nuestro padre?
Se puede poner la casa a nombre de un solo hijo, ¿sin qué este vulnere los derechos de los demás?.
Gracias por despejar mis dudas..

1 respuesta

Respuesta
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Aquí en España, por Colombia serán buenos días, supongo).
Bueno, pues lo que comenta es algo peligroso.
Ya que no se ha vendido la casa, deberían ir a un notario y anular los poderes concedidos y que el notario se lo comunique a su padre.
Primero: La casa si era de su madre, ahora será de los hijos.
Por tanto, el marido ocupa ilegalmente la casa. Solo porque los hijos le dejan.
Segundo: Pero ahora mismo tampoco pueden hacer nada, porque no son dueños de la casa.
Me explico: Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
O sea, que hay que decidirse, y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Cuando hagan escritura pública ante notario de aceptación de herencia, ya serán propietarios y podrán disponer de la casa y tomar decisiones.
Tercero: ¿Los poderes que tiene su padre? Pues de momento de poco le valen. ¿Por qué?, pues porque ustedes le dan poderes para que en su nombre venda una propiedad.
Pero como no han aceptado la herencia, esa propiedad no es suya. Por tanto, no puede vender lo que no es suyo.
Ahora mismo es como si le hubieran dado poderes para vender el palacio del presidente del gobierno, que tampoco es suyo.
Pues tampoco puede venderlo. Por muchos poderes que tenga.
Pero para prevenir el futuro... que nunca se sabe... van a un notario y anulan los poderes y que el notario se lo notifique a su padre.
Pregunta si su padre puede vender la casa sin su consentimiento.
Pues si le han dado poderes, ya le han dado su consentimiento.
Salvo que por ejemplo le dieran poderes por un plazo de dos meses y ya han pasado.
Pero seguro que no han fijado límite de tiempo. Así que esos poderes pueden durar toda la vida mientras no se anulen.
¿La nueva esposa?. Pues como la casa era de su madre, pasa a sus hijos. Por tanto, cuando el padre muera, esa señora no tiene ningún derecho, ya que su padre ningún derecho le puede trasmitir, ya que no es el propietario.
Y por último, esa pregunta de poner la casa a nombre de un solo hijo... No la entiendo.
¿Quién va a poner la casa a nombre de uno solo?.
Su padre no, desde luego. No es el propietario.
Ustedes, tampoco, desde luego, porque no han aceptado la herencia y por tanto tampoco son propietarios.
¿Y quién es el propietario? Pues su madre. Ya fallecida. Pero el titulo de propiedad está a nombre de ella, y en el registro oficial de la propiedad consta que ella es la proppietaria.
Por tanto, como no hay dueños (vivos) de la casa, nadie puede ponerla a nombre de nadie.
Solo un propietario, yendo al notario y firmando una escritura notarial puede ponerla a nombre de otra persona.
Pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Dr. Muchas gracias... ya me ha disipado muchísimas dudas... y con respecto a colocar la casa a nombre de un solo hijo le explico...
El punto es que no se ha hecho los tramites de sucesión, entonces pues íbamos a aprovechar para que ahí mismo pues se hiciera la nueva escritura a nombre de los herederos que seriamos 5 hijos..( y bueno mi padre ... pero usted me dice que no tiene derecho... pero ellos estaban legalmente casados... no forma parte del patrimonio, ¿aunque estuviera la casa a nombre de ella?).. Bueno la cosa es que uno de los hijos dice que esta interesado en comprar la casa y que sale más económico según el los tramites para ponerla a nombre de uno y no de los 5...
Bueno esa es la inquietud que me queda...
Por otro lado me gusto mucho su claridad en el tema... de antemano le agradezco su tiempo y conocimientos...
Atentamente.
Reina
Tu estás en Colombia y yo soy español.
Te puedo decir lo que son las leyes españolas, pero no hay gran diferencia de unos países a otros.
Solo me queda la duda de si tu padre tiene algún derecho.
Las leyes españolas, especifican muy claramente que los propiedades y bienes de las personas, son suyas y si se casan, siguen siendo suyas. Porque ellos las han pagado.
Al casarse, todo lo que compren lo compran entre los dos y por ello es de los dos.
Incluso estando casados, si uno de los dos recibe una herencia, es solo suya.
Es lógico todo esto pues el otro cónyuge no ha aportad ningún dinero y por tanto solo es de aquel que es el propietario.
Pero al fallecer uno de los cónyuges, la herencia pasa a sus hijos y el viud@ solo tiene derecho al usufructo de un tercio. No se que será en Colombia.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute de ese tercio, y el usufructo desaparece justo en el mismo momento en que fallece.
No puede vender el usufructo, ni cederlo, ni donarlo, ni dejarlo en herencia.
Porque no es suyo. Los propietarios son los hijos.
Lo de su hermano, ya lo entiendo.
Si aceptan la herencia es una escritura y unos impuestos, ya que los 5 hermanos se hacen propietarios.
Luego si uno quiere la vivienda, hay que vendérsela: Nueva escritura y más impuestos.
Pero las leyes admiten que los herederos lleguen a un acuerdo antes de aceptar la herencia.
Pongamos que alguien fallece, deja cuatro hijos y un piso, un local, unas tierras, dinero en la cuenta del banco... Pues no es obligatorio que todos acepten cada uno una cuerta parte de la herencia.
Pueden llegar a un acuerdo y repartírsela.
Uno se queda el local, otro se queda el piso, otro la tierra, lógicamente, llegando a un acuerdo de valor de cada cosa.
Y el dinero se reparte para los otros dos, y cada uno compensa a los demás, de forma que todos al final reciben lo mismo.
Pongamos que el piso vale mucho dinero y sobrepasa lo que le correspondería por su cuarta parte.
Pues tendrá que poner dinero para los demás.
Pongamos que el local vale bastante menos.
Pues ese recibirá el local y dinero en efectivo hasta completar su parte.
Como es lógico, ya solo hay una escritura de aceptación y reparto de la herencia y unos impuestos. Y se ahorran el duplicar escrituras y gastos.
Pues lo mismo lo aplican a su situación:
Valoran todo y dividen por cinco. Porque son cinco hermanos.
Uno se queda el piso y los otros cuatro cogen dinero, que será aportado por el que se queda el piso.
Luego, todo estará a nombre de uno de los hijos o a nombre de todos. Pero no a nombre de su padre.
Comprenderá entonces que la esposa no tendrá derecho a nada de lo que sea de los hijos.
Por eso es muy importante anular los poderes, hacer la aceptación de herencia y registrar el piso a nombre de uno o de todos.
Bueno, si te queda algo más, por aclarar, no dudes en consultarme.
Un saludo y recuerda finalizar la pregunta si no vas a añadir nada más.
Muy bien... de verdad te agradezco tus respuestas...
Eso haré... hablare con mis hermanos y lo primero que haremos sera anular el poder ante notaria que hicimos... se acordó con el que se quedara en la casa hasta sus últimos días.. entonces no ahí motivos para dejar ese documento ahí abierto...
Gracias mil...

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