Hermanos herederos

Necesito asesoramiento sobre un tema delicado. Mi padre es viudo. Cuando él fallezca somos 4 hermanos.   3 trabajamos y 1 no. Dos de ellos tienen problemas serios con su vida. Quiero saber si en caso de que dos de mis hermanos decidan que no quieren vender el piso y quedarse en él, que podemos hacer los otros dos que si tenemos casa y vivimos fuera de ella. La ideá en general es vender y repartir porque no hay muy buena relación.
Uno de mis hermanos tiene un 65%de discapacitación y es alhocolico, y el otro tiene trabajo pero no vivienda, y tiene también problemas.
Nosotros no queremos en realidad dinero o el piso, porque solo tiene eso mi padre, sino mayormente y a toda costa evitarnos problemas de cualquier tipo, y evitar problemas con los otros dos hermanos. Es decir, tranquilidad. Que podemos hacer, ahora en vida mi padre, o nosotros después para protegernos. Tenemos miedo de que incluso quedándose en la vivienda el hermano que no trabaja, encima nos toque pagar los gastos de comunidad, agua, etc. Etc...

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Respuesta
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Susana.
Te he contestado a la otra pregunta y me preguntas si puedo contestarte a esta.
Pues claro que si, lo que pasa es que son tantos factores a tener en cuenta, que ... bueno, intentaré ser breve, pero no creo.
Hay expertos que te dicen si tienes derecho en algo o no.
Otros, además, te informan de la legalidad.
Pero a mi me gusta aparte de las cosas anteriores, el analizar en profundidad el tema y además, (aunque sea meterme en camisas de once varas), aconsejar. Porque muchos se guían por la Ley y no saben bien en lo que se meten. Y al final, hubieran preferido renunciar a todo.
Porque este tema es complicado y tu pregunta tiene muchos matices, e incluso contradicciones.
Una clara contradicción es la situación que se origina cuando fallezca tu padre.
Porque dices que no quieres líos ni problemas con tus hermanos. Solo tranquilidad.
Pues esa es la contradicción, porque una de dos, o renuncias a la herencia de tu padre cuando fallezca, o los enfrentamientos y problemas los vas a tener. Porque ya mencionas la relación no muy buena con tus hermanos.
Bueno, comencemos, que parece que me han dado cuerda, jajajaja:
Lo primero, es decirte que si tu padre es viudo, si estaba casado en gananciales con tu madre y si el piso lo compró antes del fallecimiento de tu madre, la mitad del piso era de tu madre y la otra mitad de tu padre.
Osea, que tenéis dos herencias por delante. Y ya la de tu madre, podíais haber arreglado "los papeles", porque pronto o tarde habéis de arreglarlos. No os vais a librar. Son dos herencias diferentes y no se pueden mezclar.
Ahora el tema de los testamentos:
Si no hay testamento, se aplica el artículo 932 del Código Civil: "Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales".
Y las condiciones personales de cada hermano, minusvalías, si ya tienen otro piso, si no tienen trabajo... si tienen 10 hijos... o si están en silla de ruedas, o lo que sea... no influyen.
Cada hijo tiene derecho a su parte y todos son iguales a la hora del reparto.
Osea, que el 50% del piso, la parte correspondiente a tu madre, ya podéis ir al notario y aceptar la herencia, e inscribir esa parte del piso a vuestro nombre en el registro de la propiedad.
A tu padre, por Ley le aplicamos el artículo 834 y le corresponde por viudedad, un tercio del 50% de tu madre, en usufructo.
Osea, no en propiedad, solo en usufructo, y el usufructo desaparece justo en el momento en el que él fallezca.
Si hay testamento:
Al hacer testamento, la herencia se divide en tres partes:
Dos tercios, son la legítima, que según el artículo 806: "Legítima es la porción de los bienes de los que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
En vuestro caso, los herederos forzosos sois los hijos.
Y la legítima de los hijos, son dos tercios de la herencia.
Pero estos dos tercios son muy diferentes entre si.
El primer tercio es la "legítima estricta", y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
Si alguno ha fallecido, sus derechos pasan a sus respectivos descendientes o herederos.
El segundo tercio se llama "tercio de mejora" y como su nombre indica, sirve para mejorar a unos hijos, respecto de otros.
Osea, que solo se lo puede dejar a los hijos, pero puede dejarlo a repartir a partes iguales, o a uno solo, o una parte a uno, otra a otro y al resto nada... como quiera. Pero solo es para los hijos.
El último tercio se llama "de libre disposición". Osea, que puede el testador disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un hijo... a dos... a todos... a un amigo, a un vecino, a una ONG... a quien quiera. Por eso se llama de libre disposición.
Osea, que puede haber variaciones si tu padre hace o no testamento, ya que puede beneficiar más a unos que a otros.
Bueno... analicemos otro de los problemas que mencionas.
Pues hay que aceptar las herencias. Porque son un derecho, pero no una obligación.
Osea, que puedes aceptarla, pero también puedes rechazarla y acrecentarías la parte de tus hermanos.
Pero tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
¿Y cuál es el problema? Pues que si dejas las cosas como están, hay dos hermanos que van a disfrutar de la herencia entera para ellos.
Porque van a seguir viviendo en el piso. Menudo chollo. Toda la vida viviendo gratis.
Y si no pagan la luz, pues se la cortará Endesa, pero... ¿si no pagan el IBI y otros gastos e impuestos?
Incluso la ley admite que si no pagan la comunidad, sea la misma comunidad la que les demande judicialmente y al final, o se paga, con muchos gastos, o sale el piso a subasta pública.
Lo mismo pasa con los impuestos, que también te embargan y venden en subasta la propiedad.
Osea, que o "tragas" de por vida y pagas tu todo sin disfrutar de la herencia, o pierdes la misma.
¿Solución? Pues aquí está la contradicción mayor, porque o renuncias a tu herencia, o reclamas tu parte. Y ello, implica ese enfrentamiento y esa pérdida de tranquilidad que mencionabas.
Ello implica varias fórmulas:
O los que se quieran quedar con la vivienda te pagan su parte en efectivo, (cosa muy... muy difícil, porque lo primero es llegar a un acuerdo de su valor, u los que compran dirán que es demasiado alto y los que venden dirán que es demasiado bajo),
... o les demandas judicialmente para dividir la herencia.
Sigamos con el código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Osea, que puedes pedir la división. Y aquí no entran mayorías o más derechos. Por pequeña que sea la parte de un heredero y aunque esté en contra de diez herederos más, y el esté solo, puede pedirlo.
Pero... Un piso no es divisible... osea, que el juez, sin atender a razones, porque ha de respetar tu derecho a recibir tu parte, ordena la venta en subasta del piso, y el dinero lo reparte entre los herederos.
Y ten en cuenta que en las subastas (y más hoy con la crisis), no se suele conseguir más de un 60% del valor de la vivienda.( Y encima, costas judiciales, abogados, procuradores, peritos, tasadores... un pastón).
Pero además...
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará conque uno solo de los coherederos solicite la venta en subasta pública con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que o se valora y se compensan económicamente, razonando y por las buenas, o uno solo puede pedir que se venda en subasta.
Muy mala solución, mucho tiempo (un par de años) ... rompimiento total y absoluto de relaciones familiares... posibles odios de por vida... muchos gastos... y poco resultado. Y todos salen perdiendo un pastón.
Pero la herencia se divide. Y cada cual coge su parte (muy reducida), pero algo coge.
Osea, que o se es razonable o se tiene el bolsillo medio vacío.
Pero en estas situaciones, que se encrespan tanto, al final, prevalece el odio y las ganas de dañar a los otros sobre la razón.
Y todos salen perdiendo mucho. Pero se soluciona.
Soluciones, pocas, pero hay una que requiere mucho hablar, y mucho ceder por parte de tu padre y que podría atenuar esto.
Si tu padre hace testamento, la mínima legítima ha de respetarse al menos para cada hijo. Pero puede dejar en el testamento el piso a uno solo, y que a los demás, ese indemnice con .. "tal" cantidad de dinero en pago de su legítima.
Pero claro, para eso, hay que sentarse todos, ser juiciosos y razonables, y llegar a ese acuerdo o uno similar. Y os va a ser difícil. Salvo que tu padre haga testamento y la sorpresa se la llevan a su muerte.
Claro que el que se quede el piso, habrá de iniciar procedimiento judicial de desahucio contra los que vivan dentro. Osea, que si no hay acuerdo, ahora, cuando se encuentren con la "papeleta", los cabreos pueden ser mayestáticos.
En fin, que son cosas de familia, y tu mejor que yo sabrás el carácter de cada cual.
Pero pongamos que el piso vale 24 millones.
Sois 4. Os corresponde a cada uno 6 millones.
Menos los gastos de escrituras, aceptación de herencias, impuestos de sucesiones, plusvalía... registro...
Osea, que coges 4,8.
Pues valora tu tranquilidad (que dices es lo que más te interesa) y reservate el dato, porque si no hay acuerdo y se inician las demandas judiciales, los 4,8 se pueden reducir a 2 fácilmente ( o menos, depende).
Y a lo mejor, valorando todo y viendo la situación del momento, te merece la pena "quitarte de en medio" y renunciar a tu parte.
Es duro, ya lo se, pero ni te imaginas lo duro que va a ser como no haya entendimiento.
¿Ves lo que pasa, Susana? Pues que al final, me enrollo.
Si es que no tengo remedio.
Menudo sermón de la montaña te he largado.
Pero es que las cosas son así.
Pues nada, si quieres añadir algo más, pues me lo dices. ¿Vale?,
Y ahora a pensar mucho y a valorar.
Menuda papeleta tiensz. No te envidio. Pero si te sirve de consuelo, esta página está llenba de consultas en las que los hermanos se "tiran a matar".
Y si no vas a añadir más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Hablare con mi padre y le instaré a que sopese seriamente dejarnos el tercio de mejora y el de libre edisposición a mi hermano y a mi.
¿1º En ese caso al tener más parte en al vivienda podemos echarlos del piso? ¿Y cómo? ¿O pueden estar hasta que se venda? Ellos según mis cálculos tendrían dos partes del primer tercio, o sea un 16,5 mientras mi hermano y yo tendríamos un 83.5.
¿2º en ese caso ya podríamos vender el piso y coger cada uno nuestra parte legal tal y como querrá mi padre? Es decir que nos de mando para hacer y deshacer y una vez vendido el piso que nosotros les demos su cuarta parte del piso así todos felices y contentos.
El caso es que queremos maniobrar sin ellos, pero veras que no por egoísmo si no por evitarnos quebraderos que no nos han dado pocos ya.. tienen muy serios problemas y de verdad que el dinero no paga todo esto. Es uncia y exclusivamente protección mental frente a todo lo que puede sobrevenir.
3º en caso de mi padre acceder, es jubilado, ¿hay algún sitio que conozcas que nos orienten bien y podamos hacer el testamento y demás gestiones? Calidad y precio claro!
Eres muy amable y no veas como me alegro de haber hablado estas cosas
Un abrazo.

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