Me pueden echar de casa

Hace seis años que estoy al cargo del cuidado de mis padres pues a mi madre le diagnosticaron demencia y nos trasladamos a vivir a una casa de su propiedad en Huesca, ahora a fallecido mi padre y el testamento es a favor de mi madre pero cuando esta fallezca la casa en la cual vivo esta puesta para tres hermanos incluida yo mi pregunta es me pueden echar de ella cuando ya no viva mi madre, o se les puede comprar su parte de la vivienda o como puede quedar este asunto

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Eso de que el testamento es a favor de su madre... Pues no.
Léalo usted bien.
De todas formas, decirle que le quedan años por delante para disfrutar de la casa.
Si la casa fue adquirida en gananciales, la mitad es de su padre y la mitad de su madre.
Ahora ha fallecido su padre... Pues tienen que aceptar la herencia de su padre. De su 50%.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Dos o tres años más tarde, te llega la multa por defraudación (que son altitas).
Y te encuentras que entre impuestos, recargo, interese de demora y multa... Suma una cantidad que es para llorar.
Así que no se duerman.
¿Cuándo muera su madre? Pues habrán de aceptar la herencia de su madre y ya serán los tres hijos dueños a partes iguales de la casa (salvo que los testamentos digan otra cosa).
Desde luego, la Ley permite que antes de aceptar la herencia, los herederos lleguen a un acuerdo y por ejemplo, valoren la casa y si usted quiere, se la adjudica por entero (La mejor de las mejores soluciones), indemnizando a los hermanos, suficientemente y firmando todos como conformes (ante notario, por supuesto).
¿Qué no lo hacen?... Pues estarán ustedes en pro indiviso, que es compartir entre varias personas una propiedad a razón de un tanto por ciento cada uno.
Una autentica manzana envenenada.
Intente evitarlo, y la solución de comprarles a sus hermanos su parte es de lo más acertada.
Si no lo hacen y están en pro indiviso, la ley ampara el derecho de cualquiera a disfrutar y reclamar su herencia.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Por supuesto, si no hay acuerdo por las buenas, sin abogados, sin gastos, sin rencillas, sin enfrentamientos... Mal va a haber acuerdos en un pleito.
Y por supuesto, el juez ordena la venta en pública subasta del inmueble y el dinero que se saque lo reparte entre los herederos.
Y por supuesto, en las subastas (y menos hoy en día), nunca se consigue sacar más del 60% del valor real de la vivienda.
Claro que al ser subasta por disolución del pro indiviso, y no por embargo o deuda dineraria, los coherederos o copropietarios pueden asistir a la subasta, participar y pujar subiendo el precio.
Pero los extraños se retiran (solo van buscando los chollos), y quedan los coherederos subiendo y subiendo la puja hasta que uno diga la más alta y se lo quede.
Pero... Pero... Pero ojo... que solo hay 20 días tras la subasta para depositar el dinero ofrecido.
O sea, que no hay tiempo de pedir préstamos a bancos o cosas por el estilo.
Es decir: Que hay que asistir a la subasta con el dinerito preparado en el bolsillo.
En fin... muy mala situación y desde luego, si no se dispone de efectivo... que ni se le ocurra a nadie iniciar demanda judicial de división de la "cosa común".
Como es lógico, quien lo plantee a un abogado, le van a decir que claro que se soluciona... Que se demanda para disolver el pro indiviso y ya está.
Pero no le va a decir lo de la subasta, lo de que hay que tener el dinero, y los inconvenientes que esto origina.
Eso son cosas que se descubren después, y es para tirarse por un tajo. (De los altos).
En resumen: Que ya pueden leer el testamento, verán que los herederos son los hijos y no su madre, que ya pueden aceptar esa herencia y que ya pueden acordar el quedarse uno la vivienda y después ir a aceptar la herencia.
Y digo acordarlo antes, porque si aceptan la herencia y cada uno tiene un 33%, pagan los impuestos de sucesiones, pero luego para cederle a usted sus partes, ya es compra-venta... Y nueva escritura, nueva inscripción en el registro y pago de impuestos (un 7%), y todo esto se lo ahorran aceptando la herencia ya asignado el piso a uno.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si quiere puntualizar algo, no dude en decírmelo.
Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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