Como dejar la herencia de un hijo soltero

Soy soltero de 35 años y recientemente he adquirido una viviendda con un pequeña hipoteca. No tengo pareja, ni hijos.
Según tengo entendido, si facelleciese, mis padres son herederos forzosos y heredarían el inmueble con su deuda, a partes iguales.
Mis padres están divorciados y no tengo ninguna relación con mi padre, por lo que me gustaría proteger al máximo a mi madre y hermanos en detrimento de la parte que pudiese quedarle a mi padre, pues él tiene una situación económica muy desahogada.
Mi intentición es establecer el tercio de mejora y el de libre disposición a favor de mi madre y mis hermanos a partes iguales, y así que mi padre sólo obtuviese la legítima que le corresponde un tercio, dividido entre ambos padres.
¿Estoy en lo cierto? Puedo hacerlo así.
Existe otro modo, que pueda proteger aún más a mi madre y hermanos.

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues de entrada, eso del tercio de mejora y el tercio de ... tal... en su caso no sirve.
Eso de los tercios es para una herencia en la que haya hijos, y dos tercios son la legítima (tercio de legítima estricta y tercio de mejora), el otro tercio es de libre disposición.
En su caso (de momento, claro, que a lo mejor se casa y tiene hijos), la legítima es menor. Lo cual le viene bien para sus deseos.
Código Civil: Artículo 809: " Consriruye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso de que concurrieren con el viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia".
Osea, que mejor. Ya no son dos tercios para sus padres. Es solo el 50% y el otro 50% es de libre disposición, que puede repartir como guste.
Artículo 810: " La legítima de los padres se dividirá en dos partes iguales, y si uno hubiere muerte, recaerá la totalidad en el sobreviviente".
Osea, que si su padre fallece el primero, ese 50% es para su madre.
Pero si fallece su madre antes, el que hereda el 50% es su padre.
¿Proteger? Pues aquí entra el tema de el usufructo vitalicio. A su madere o a sus hermanos...
Pero bueno, eso ya se lo redactará el notario, que son los que más saben de herrencias y son los que le dan forma legal.
Le puede consultar lo que quiera. Los notarios no cobran por informar. Solo cobran por la redacción del testamento. Y le aconsejarán lo mejor.
Pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado algunos puntos.
Puede dejar en usufructo mi vivienda exclusivamente a mi madre y no a mi padre. Quiero asegurarme que ella tendrá el uso y disfrute una vivienda hasta que fallezca.
Gracias.
Pues si, que se la puede dejar. Por supuesto, Todo el usufructo para su madre, pero los usufructos son valorables.
Osea, que su padre sigue teniendo la posibilidad de solicitar judicialmente la división de la herencia. Cualquiera de los coherederos puede solicitarla.
Pasa por demandar judicialmente a los otros y al final termina el juez dictaminando la venta en pública subasta del piso. Y el dinero que se saque, lo reparte entre los herederos. Valorando el usufructo, claro.
Pero es un proceso que puede durar un par de años... muy caro... y en subasta apenas se saca el 60% del valor real de la vivienda.
Osea, que todos salen perdiendo mucho.
Pero si sus hermanos y su madre andan bien de dinero, la cosa es más suave. Y si su padre está apurado económicamente, sería un loco o estaría muy mal aconsejado (odios aparte, y ganas locas de hacer daño), para atreverse a hacer una demanda judicial.
También, tendría que demandar a sus propios hijos, con lo que se quedaría más solo que la una.
Pero puede hacerlo, porque a nadie se le puede negar su derecho a disfrutar de una herencia que le corresponda.
Le voy a copiar los artículos a los que se tendría que acoger para poner la demanda:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará conque uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Pero ya digo que su padre debería estar muy mal aconsejado o movido por un odio grande y muchas ganas de hacer daño. Porque la solución no es nada buena para nadie.
Y si me apura, teniendo en cuenta los tantos por cientos del reparto y el usufructo, como se descuidara, al final, no sacaría nada o muy,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, muy poquito dinero, pero fastidiando a los otros, claro.
Y los otros, a poco que estuvieran bien económicamente, se puyeden enfrentar a la subasta con grandes posibilidades de adjudicarse el piso a bajo precio, quedando fuera definitivamente su padre.
Un saludo y no olvide finalizar.
Gracias y hasta otra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas