Derecho de usufructo ¿Cómo se reclama y qué condiciones hay?

ESPAÑA. Yo mayor de edad y soltero ahora, siempre viví en casa con mis padres, cuide de ellos en sus enfermedades hasta que ambos fallecieron, la herencia se repartió a 3 hermanos incluido yo a partes iguales. Estos otros 2 hermanos casados y con casa propia (nudos propietarios como yo) reclaman y exigen la venta del inmueble en el cual yo vivo y del cual corro con todos los gastos (ellos se desentienden de cualquier gasto). Me gustaría saber si yo tengo el derecho real de Usufructo por la legitima, ya que no consta en el testamento.

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El usufructo es un derecho a otorgar por el testador. Por tanto, si no dice nada el testamento, no hay usufructo.
Legalmente, el usufructo es un derecho para el cónyuge sobreviviente y tiene derecho a un tercio... a la mitad... todo depende de quienes son los herederos (nudos propietarios). Pero esto ya digo que solo lo regoge la Ley para el cónyuge viudo.
Los hijos no tienen derecho a usufructo salvo que así lo dijera el testamento.
La legítima es una parte de la herencia del testador, que la Ley reserva para ciertos herederos. Habiendo hijos, la legítima es para ellos. En su caso, no cabe ni mencionarla, ya que el testamento les deja a los tres como copropietarios.
Bueno, y ahora veamos el caso de sus hermanos.
Le aconsejo que intente llegar a un acuerdo con ellos para comprarles su parte.
Habrían de acordar un precio lógico y usted pagarles a ellos sus terceras partes.
Código Civil: Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Osea, que cualquiera de sus hermanos tiene derecho a recibir y usted no puede disfrutar solo de la herencia de todos. Es lógico ¿no?
Por eso digo que lo mejor es llegar a un acuerdo. Lo recoge el
artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, que usted se lo adjudica, pero pagándoles a los demás.
Si no llegan a un acuerdo, ellos pueden demandarle judicialmente "demanda de división de la cosa común" .
Lógicamente, si no han llegado a un acuerdo, en privado, mal van a conseguirlo ante un juez.
Los jueces no están para ver discusiones y "tiras y aflojas". Pregunta si hay acuerdo, y si dicen que no, pues sentencia la venta enpública subasta del piso y con lo que se saque, lo reparte entre los herederos.
Pero claro, nunca van a conseguir el dinero que en venta en mercado conseguirían, y encima, unos milloncillos de gastos para cada uno.
Pero además, el mismo artículo dice en su segunda parte: "Pero bastará que uno solo solicite la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que cualquiera puede demandar y pedir la venta en subasta.
Por supuesto, es la peor de las soluciones. Todos salen perdiendo y tienen muchos gastos. Muchos.
En fin, que así tenemos las cosas.
Yo siempre, recomiendo en estos casos que se lea un artículo. No tiene desperdicio. Es estupendo. Le mostrará a lo que se enfrenta.
Busque en Google : "pro indiviso la manzana de la discordia" . Le conviene leerlo.
Si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.

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