¿Cómo se puede retirar dinero de una cuenta si el titular que es un familiar ha fallecido?

Mi tía que era soltera y no tenía hijos falleció y en su cuenta bancaria era ella la única que estaba mi pregunta es ¿qué debo de hacer para poder retirar el dinero de esa cuenta?

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Como comprenderá las cuentas personales no admiten que otros saquen dinero.

Ahora fallecida, solamente los herederos legales son los que pueden sacar el dinero.

Lo primero es conseguir certificado ORIGINAL de defunción.

Con él, se va a la secretaría del ministerio de justicia, en los juzgados de su ciudad.

Y pide el certificado de ULTIMAS VOLUNTADES.

De paso, el certificado de SEGUROS DE VIDA, por si tenía alguno.

En el de ultimas voluntades dirá si hizo o no testamento y si lo hizo, ante que notario y en que fecha. Si lo hizo, se va a ese notario y se pide copia.

Posteriormente, se va a los bancos y se pide certificado de saldos al día del fallecimiento, y de paso extractos de las cuentas de al menos un año antes que les dará mucha información interesante.

Luego no hay más que aceptar la herencia.

Un saludo y si no va a añadir más, le ruego me finalice la pregunta.

Hasta otra.

Gracias por la contestación a mi pregunta,somos 3 sobrinos los que ella sólo tenía hemos ido a una notaría para que hiciera las gestiones y nos ha cobrado 60euros para un poder y nos ha comentado que las gestiones la tiene que ver un juez de lo civil para darnos la autorización mi pregunta es si¿ ese es el procedimiento?mi tía lleva un año fallecida y no hizo testamento

No entiendo lo que dice.

Un poder es una especie de autorización de una persona a otra para que en su nombre haga algo.

¿Quién ha dado el poder y a quien?

Porque desde luego, hace falta estar vivo y darle un poder a alguien que también lo está.

Porque no veo ningún sentido en eso de hacer un poder, salvo que haya cosas que no me cuenta y la situación sea distinta.

Usted pregunta: "¿Es este el procedimiento?"

Pues no. Aunque no se para qué es el poder.

Si no me explica el tema en condiciones no le puedo aconsejar.

Lo de acudir a un juzgado de lo civil si que es correcto.

Es para hacer la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS", que no es otra cosa que un juez les reconozca con el derecho a ser herederos.

Desde luego, una cosa es ser heredero y otra es aceptar la herencia.

Por supuesto, solo los herederos pueden decidir si aceptan la herencia o no, y solo ellos tienen derecho a aceptarla y repartirse la herencia.

O sea, que aquellos que se consideren herederos o con derecho a heredar, han de acudir al juzgado y el juez dirá quienes son los herederos.

Luego, ya solo quedará que acepten la herencia y hagan el reparto de bienes.

Un saludo y si no piensa añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

Hola siento no haber contestado antes he tenido problemas con el ordenador y hasta ahora no había visto las repuestas a mi pregunta.El poder que hemos firmado y que nos ha costado 66,96 euros iva incluido y es un poder para pleitos, mi pregunta ¿es necesario ese poder para reclamar ese dinero que mi tía tenia en la cuenta bancaria ? según la notaría a la que hemos ido es para que la notaría pueda ir al juez y nos autorice.

Ya sabe que para ir a un juzgado hay que contratar abogados y procuradores.

En este caso, imagino, (porque no me dice quien ha hecho el poder y a quien), que se lo han hecho ustedes a la notaría para que gestione en el juzgado la declaración de herederos.

Es que sin esa declaración de herederos que ha de hacerse ante el juez, no podrían llegar a conseguir el dinero.

Son cosas necesarias.

Si hubiera hecho testamento no habría hecho falta.

Ahora el juzgado cubrirá los requisitos legales para nombrarles herederos y podrán cobrar.

Y tengan paciencia pues este asunto puede tardar unos meses.

Muchas gracias por la repuestas, sólo decirle que llevo más de un año esperando.Quisiera seguir contando con usted para cualquier duda

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