Propiedad proindivisa renunciada en herencia

Ya te he preguntado anteriormente en relación a la renuncia a una herencia. El caso es el de una hermana de mi madre que ha muerto y ha dejado la herencia a sus otros cinco hermanos.
Yo tengo muy claro que quiero renunciar y es probable que otros miembros de la familia también lo hagan. La duda me surge respecto a saber lo que pasa si todos renunciamos a la herencia.
Tiene unas pocas tierras de las que era propietaria 100% por lo que pasarían directamente a propiedad del estado y supongo que eso no nos da problemas.
Pero tiene dos propiedades (una era y una casilla vieja) de la que tiene una propiedad de una sexta parte y el resto de propietarios son los otros cinco hermanos. Mi pregunta es que es lo que pasa con esa sexta parte que ahora pasaría al estado. ¿Qué hace el estado? ¿Nos va a obligar a vender la propiedad inmediatamente para quedarse con su parte en metálico? ¿Podemos seguir con las propiedades como están? ¿Si se decidiera su venta, habría que contactar con alguien (del estado) para que esté de acuerdo y el estado cobre su parte?

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En caso de renuncia de alguno de los herederos, la cuestión no se aplica como usted señala. Si ninguno de los herederos acepta su condición de tal, transcurrido el plazo, se abre la sucesión intestada quedando en último lugar el Estado como propietario, pero esa última sucesión ha de ser por renuncia de TODOS LOS HEREDEROS y los sucesores de éstos si los hubiere.
En el supuesto que usted señala que uno de los herederos no quiera renunciar, él "acrece" a las renuncias de los demás pasando -en caso de aceptación- a ser el propietario de todos los bienes que la compongan y de las deudas o gravámenes que tenga, excluyéndose al Estado, que le repito solo hereda si no hay ningún familiar que lo haga, no que sustituya de uno en uno.
La renuncia directa solo será válida si se practica ante notario en virtud del art. 833 del Código Civil; para la indirecta, tendrá que demandarles judicialmente el heredero que muestre su intención de quedarse con dichos bienes, para que lo hagan ante el juez correspondiente.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias de nuevo.
Por lo que he entendido si casi todos los herederos renunciamos y hay uno que no hace nada, se supone que él hereda todo (gravámenes incluidos) y es él el que decidirá lo que haga con las propiedades ¿no?
Pero si TODOS renunciáramos será finalmente el estado el que herede. Y en ese caso se produciría un problema con las propiedades en las que era propietaria de una parte de la propiedad. Dado ese supuesto ¿al cabo de cuanto tiempo el estado es el heredero? ¿Qué hace el estado? ¿Nos va a obligar a vender la propiedad inmediatamente para quedarse con su parte en metálico? ¿Podemos seguir con las propiedades como están? ¿Si se decidiera su venta, habría que contactar con alguien (del estado) para que esté de acuerdo y el estado cobre su parte?
Si existe algún heredero que tenga una parte previamente, usted de eso no debe preocuparse que ya será el Estado el que le reclame para que se pronuncie.
Lo que no pueden hacer es aprovecharse de las propiedades sin ser los legítimos propietarios. A dos bandas no pueden estar.
El plazo para manifestar la condición de heredero es de un mes desde el fallecimiento y de 6 meses para abonar el Impuesto de Sucesiones.
Ruego cierre y valore
Gracias de nuevo,
Lo que me preocupa y no he entendido bien es los de:
"Lo que no pueden hacer es aprovecharse de las propiedades sin ser los legítimos propietarios. A dos bandas no pueden estar"
Ya que si de la propiedad en cuestión, de una sexta parte pasa a ser propietario el  estado, supongo que no podremos mantener nuestras partes (que no han sido heredaras sino que eran propiedad desde siempre). ¿el estado nos reclamará para que vendamos la propiedad entera y quedarse con su parte? ¿no? ¿y en que plazos se plantearía esto?
Saludos
Si usted tiene 1/6 de una finca como propietaria, por razones de obviedad no puede usar los 5/6 restantes para disfrutarla, porque no tiene derecho a ello.
Podrán mantener sus partes en proindiviso, pero nada mas. Evidentemente si el Estado se hace con la propiedad porque ningún heredero quiere hacerlo, solicitará en virtud del art. 400 del Código Civil su pública subasta, quieran o no.
El plazo es incalculable porque intervienen varios Ministerios, puede tardar unos meses o unos años.
Ruego cierre y valore

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