¿Puedo renunciar a una herencia no conocida tras haber aceptado la herencia de mis padres?

Hace un año heredé, junto a mis hermanos, un piso y algo de dinero de mis padres, todo ello en testamento y a partes iguales. Aceptamos la herencia y tenemos todo bien arreglado.

Un tío mío, falleció en 1974, siendo su esposa usufructuaria de una casa heredada de mis abuelos y dueña del 50% de un piso y usufructuaria del otro 50% (esto lo hemos descubierto ahora que ha llegado a nuestras manos un auto de 1981 en el que la nombraban usufructuaria de todos los bienes de su marido y nombraban herederos a mi madre y a mi tío). Ahora, la viuda, renuncia al usufructo y nos entrega toda la documentación, ¿podemos renunciar a esta herencia sin perjudicarnos en lo ya heredado?

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Las herencias son un derecho.

Las herencias NO SON UNA OBLIGACIÓN.

Son ustedes los que deciden si aceptarla o no.

Y si deciden que no, nadie les puede obligar.

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