Vender piso a nombre de tres hermanos

Tenemos un piso de una herencia de mi padre y esta a nombre de los tres hermanos y mi madre, en el vive un hermano y ahora mi madre quiere vender este para comprar otro y ponerlo a nombre de los tres hermanos.
La diferencia de precio entre el que se vende y el que se compra lo pagaría mi madre, pero...¿hay algún gasto o algunos pagos a realizar a hacienda o alguna otra entidad por vender y comprar una vivienda que me pueda afectar a mi que tengo una parte del piso? Y ¿Se le puede exigir un alquiler al hermano que va a vivir en el piso?.

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Por la venta de un piso se tiene que pagar por partes iguales entre los propietarios del piso, el impuesto de ganancia patrimonial (plusvalía estatal), al 15% de la diferencia entre el valor de escrituras de compra del piso, y el valor en que se va a vender en escrituras, siempre y cuando la venta se haga después de 1 año de haber adquirido la herencia, ya que si no, lo que os salga a cada uno por su parte en vez de aplicársele el 15% a cada uno de vosotros, se sumará a la base imponible del IRPF, lo que puede hacer que tengáis que pagar mayor porcentaje de impuestos cada uno, que puede ser a un tipo máximo del 40%.
Si vendéis el piso después de un año de haberlo heredado, el impuesto será en todo caso al 15%.
Por otro lado tendréis que pagar por partes iguales el impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), que depende del valor de la vivienda y del ayuntamiento, y suele oscilar sobre los 2000 euros, a repartir entre todos.
A parte de estos impuestos tendréis que pagar, los gastos de escritura, notario, registrador de la propiedad, etc...
Por comprar un piso nuevo, vais a tener que pagar el impuesto de compraventa sobre el valor del piso, al 6 o 7%, y si lo hacéis por medio de inmobiliaria, los gastos de gestión al 6% del valor del piso.
Claro está que aunque lo tengáis que declarar a hacienda, siempre se puede encargar vuestra madre, de pagar la totalidad de los impuestos, incluso los que os correspondan a vosotros.
En cuanto al hermano que vaya a vivir en el piso, os podéis poner de acuerdo bien en que os pague cierta cantidad por el usufructo del mismo, cantidad a tanto alzado a repartir entre todos, o bien que os pague una cuota mensual por su ocupación.
Si voluntariamente no lo hace, como formareis entre todos los hermanos una comunidad sobre el piso, siempre se puede pedir por alguno de los hermanos, la disolución judicial de dicha comunidad, en cuyo caso tu hermano se quedaría con el piso pagando por su precio al resto, o bien el juez ordenaría la venta del piso en subasta pública y que os repartieseis el dinero.

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