Renuncio de herencia

Somos 3 hermanos, ¿uno de nosotros podría renunciar a una herencia de un piso? Y cuales serian los impuestos para estos 2 herederos ; y cuales son los tramites que hay que hacer.

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Para renucniar a la herencia es necesario realizar previamente a la declaración de herederos una escritura de renuncia de la misma. Si lo que se quiere es renunciar porque hay deudas o algo así, o se quiere renunciar sin aceptar la herencia por ese hermano, se le debe decir al Notario que la renuncia que se quiere hacer es "pura y simple", ya que si no la renuncia que pondrá en la escritura será "en favor del resto de los hermanos", lo que supondría aceptar la herencia, para que pase a sus hermanos, cosa que no hace falta, ya que si un hermano renuncia pura y simplemente, por ley su parte de la herencia pasa al resto de los hermanos por partes iguales.
El trámite a hacer sería acudir al Notario, tanto si hay testamento como si no, renunciar "pura y simplemente", o "en favor de", y después habría que hacer una declaración de herederos (acta de notoriedad), ante el mismo notario para que se declare herederos a los otros 2 hermanos, y luego esperar 20 días para poder hacer una escritura de partición de herencia en el mismo Notario para que se reparta la herencia entre los hermanos, y se puede inscribir el piso a nombre de ellos en el Registro de la propiedad.
Esos 2 herederos una vez tengan la escritura de partición de herencia tendrían que acudir al Ayuntamiento para declararla a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y luego a hacienda a declararla a efectos del impuesto sobre sucesiones.
Una vez se haya sellado la escritura de partición por ayuntamiento y por hacienda, se debe acudir con ella al Registro de la Propiedad para inscribirla a nombre de los 2 hermanos.
En cuanto a los impuestos a pagar, cada uno debería de pagar por la parte que hereda, el del ayuntamiento depende del valor del piso, y hace cuanto que se compró, para un piso de 300.000 euros suele ser unos 3.000 euros, si se compró hace 20 años, esto varía si se compró hace menos tiempo siendo menor cantidad.
El impuesto de hacienda, como entiendo que se hereda de los padres, si es en el País Vasco estaría exenta esta herencia de pagar impuestos, si es en otro lugar de España, existen algunas reducciones establecidas en la ley:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
Estas deducciones se deben de hacer en la cuantía heredada por cada hermano, y después aplicar la tabla impositiva que viene en esta Ley en su artículo 21:
http://www.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html

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