Venta de un vehículo heredado

Tras el fallecimiento de mi padre (sin testamento), los hijos (3) estamos haciendo los trámites para la herencia. Básicamente hay una vivienda y un vehículo. Para poner el vehículo a nuestro nombre, nos han dicho en la Jefatura Provincial de Tráfico que dos de los herederos deben renunciar en favor del tercero, porque parece ser que ya no se puede poner un coche a nombre de varias personas. Si efectivamente esto es así, quería saber si existe algún modelo de renuncia en este caso y en qué medida podría afectar este acto a los herederos cuando llegue la hora de repartir la casa, ya que en realidad, el coche lo queremos poner a nuestro nombre para venderlo. Muchas gracias de antemano.
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El concepto exacto no es el de renunciar; en derecho sucesorio, la renuncia, cuando se hace, conlleva la renuncia a todo; es decir, que no se puede renunciar a una cosa y aceptar la otra;
El término exacto es que el coche se lo adjudique uno de los hermanos; eso se puede hacer en la escritura de herencia, adjudicando el piso a los tres hermanos, y el coche a uno de ellos; si les urge, también se puede preparar un acuerdo de partición privado en cuanto al coche; si pueden esperar, pues esperen a firmar la escritura de herencia ante el notario; si les urge les puedo preparar el acuerdo de partición privado en cuanto al coche, y para ello pueden contactar conmigo en [email protected]
En la herencia, les afecta en el sentido de que si un hermano recibe de más en cuanto al coche, entonces los otros estarán recibiendo de menos, y habrá que compensarles por lo que ellos reciban de menos.
Es decir, si el coche vale 1500 euros, entonces dos de los hermanos dejan de recibir 500 euros, pues el coche se lo queda el otro; esa cantidad se les puede compensar con dinero de la herencia, solo a efectos de maquillar las cuentas.
Reciba saludos cordiales.
Gracias, jaiter. El problema es que no vamos a escriturar la casa aún, porque no tenemos dinero para pagar la plusvalía. El beneficio que obtengamos de la venta del coche lo queremos repartir entre los tres, pero tememos que al que se ponga ahora de titular, luego en la notaría se le asigne una menor parte en el reparto de la casa. Quiero añadir que la relación entre los hermanos es muy buena, por lo que no necesitaremos un acuerdo de partición privado para el coche.
En tráfico, le van a pedir el consentimiento de los otros dos hermanos que no se quedan el coche; a eso me refiero con un acuerdo privado; lo que no deben de hacer es una renuncia. Y en la notaría, si solo queda el piso, no harán eso que comenta; se lo adjudicarán a los tres.
En cuanto a lo que me comenta de que no van a hacer la escritura de herencia por no pagar la plusvalía, si se refiere a la pluvalía municipal, eso da igual; deben de liquidarla en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de su padre; igualmente deben de liquidar el impuesto de sucesiones en el mismo plazo. De lo contrario, pueden enfrentarse a una multa.
Reciba saludos cordiales.
Sabíamos que teníamos que liquidar el impuesto de sucesiones en ese plazo, pero no que debiéramos escriturar también... En fin, muchas gracias por sus respuestas, jaiter, y sobre todo por la rapidez.

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